Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº HC 2500022130002019-00116-01 de 16 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº HC 2500022130002019-00116-01 de 16 de Mayo de 2019

Número de expedienteHC 2500022130002019-00116-01
Fecha16 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AHC1783-2019

Radicación n° 25000-22-13-000-2019-00116-01


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al proveído proferido el 7 de mayo de 2019 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por J.A.B.L., en nombre de Daniel Torres Leguizamo contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (con sede en Soacha), a cuyo trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y C., la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá “La Modelo” y la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. Johao Alberto Bonilla Lesmes, actuando en nombre de D.T.L., interpuso la presente acción pública solicitando el amparo del derecho a la libertad personal de éste, toda vez que ya cumplió las 3/5 partes de la condena que se le impuso, pero le fue denegada la solicitud de libertad condicional.


2. Como fundamento de la petición de libertad, expuso que:


2.1. Daniel T.L. está privado de su autonomía personal desde el 1º de septiembre de 2015; el 13 de octubre de 2016 fue condenado por el Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá a 46 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con recepción agravada en concurso homogéneo y sucesivo con manipulación de equipos terminales móviles, razón por la que, previa diligencia de compromiso, le fue concedida prisión domiciliaria.


2.2. Refirió que el 17 de enero de 2018 le fue negada la solicitud de permiso de trabajo y la libertad condicional pretendida, pues si bien cumplía con el requisito objetivo del acatamiento de las 3/5 partes de la condena, lo cierto es que no acompañó los requisitos establecidos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004; determinación que cobró ejecutoria sin ningún recurso.


2.3. Posteriormente, el 20 de marzo siguiente el despacho nuevamente negó la libertad condicional del condenado, pues si bien el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad –La Modelo- de Bogotá remitió la cartilla biográfica y el reporte de visitas, lo cierto es que no aportó la certificación de conducta del sentenciado, razón por la que requirió al Centro Penitenciario para tal fin; decisión que no fue recurrida.


2.4. Reiteradas las peticiones de libertad condicional, el 21 de noviembre de 2018 y 6 de marzo de 2019 el Juzgado accionado las negó, insistiendo en la falta de la certificación de la conducta; determinaciones que cobraron ejecutoria sin ningún reparo.


2.5. Anotó el peticionario que acudió al Centro Penitenciario y C. de Mediana Seguridad “La Modelo” a fin de que le fuera expedido el mentado certificado, empero, «la funcionaria [le] expres[ó] que al encontrarse… Torres Leguizamo cumpliendo la pena de manera domiciliaria dicho certificado e[ra] imposible de aportar y que en dado caso de poderse expedir se elaboraría por el tiempo en el cual estuvo dentro del penal, es decir, alrededor de 24 horas», situación que vulnera las prerrogativas de su agenciado, pues ya superó el cumplimiento de las 3/5 partes de su condena.


2.6. Mediante oficio del 18 de marzo de 2019 el director del penitenciario le informó al juez que el sistema del INPEC no le permitía realizar la calificación de la conducta para las personas con prisión domiciliaria; sin embargo, el 11 de abril siguiente el despacho nuevamente requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad “La Modelo”, al tiempo que le compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y C. a fin de investigar...

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