Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4368-2019 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4368-2019 de 4 de Abril de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00071-01
Fecha04 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC4368-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00071-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por L.F.D.S. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario con radicado Nº 2012-260, adelantado por M.A.P. en contra del aquí petente.

1. ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial convocada.

  2. En sustento de su queja, manifiesta que el señor M.A.P. instauró demanda ejecutiva en su contra, para perseguir el pago de la obligación por él adquirida y garantizada mediante hipoteca constituida sobre el fundo identificado con matrícula inmobiliaria N° 314-47301, que con posterioridad se dividió materialmente en los inmuebles distinguidos con matrículas 314-58333 y 314-58332.

    Relata que en la etapa procesal correspondiente, se presentaron varias objeciones frente a los avalúos arrimados por las partes y por los auxiliares de la justicia designados al interior del coercitivo para tal efecto, y debido a la disparidad de valores reportados, la juez accionada dispuso la intervención del Instituto Geográfico A.C., con miras a establecer el precio real del bien.

    En proveído de 2 de abril de 2018, el estrado confutado, declaró próspera la objeción por error grave formulada por el ejecutado, y aprobó el justiprecio estimado por el IGAC; providencia frente a la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero, decidido desfavorablemente, y el segundo, inadmitido por improcedente.

    Alega que esa valorización, adolece de i) defecto fáctico al desconocer el uso del suelo que certificó la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de Piedecuesta, hecho que derivó en la tasación pírrica del metro cuadrado del predio; y, ii) vicio sustantivo, por cuanto obvia el Acuerdo 028 de 2003 emanado del Concejo de tal municipio, en el que se precisó que los predios de propiedad del tutelante son de uso industrial.

  3. Pide, en concreto, revocar el proveído de 2 de abril de 2018, que aprobó el avalúo presentado por el IGAC, y en su lugar, ordenar al estrado querellado emitir nuevo pronunciamiento respecto a la objeción por él formulada (fols. 2 a 9).

    Respuesta del accionado y vinculado

  4. La titular del despacho confutado relató la actuación surtida en esa instancia, y defendió su proceder aduciendo que obró conforme a derecho y respetó el debido proceso de las partes (fol. 29).

  5. M.A.P., ejecutante en el memorado coercitivo, alegó que esta queja constitucional es solo una maniobra dilatoria del demandado para tratar de impedir la diligencia de remate de sus bienes (fols. 46 y 47).

    La sentencia impugnada

    Negó la salvaguarda, tras estimar que la decisión censurada era razonable, por cuanto

    “(…) fue el resultado de una búsqueda acuciosa del valor real de los inmuebles de propiedad del ejecutado que fueron embargados y secuestrados al interior del proceso, luego de atender el avalúo catastral y los dos avalúos rendidos por el perito, cuyos valores diferían en forma ostensible (fols. 48 a 52).

    La impugnación

    La promovió el actor, insistiendo en los argumentos esbozados en el libelo genitor, particularmente, en que el despacho accionado no tuvo en cuenta el uso del suelo que certificó la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Piedecuesta (fol. 58).

    Cuestionó que el estrado querellado declarara procedente la objeción por él propuesta, pero aprobara un avalúo por un valor inferior al objetado.

    Finalmente, agregó que ya fueron fallados los procesos de deslinde de los inmuebles, con lo cual desaparecen los limitantes que afectaban su comercialización, circunstancia que no se refleja en el precio aprobado.

2. CONSIDERACIONES
  1. La queja constitucional se centra en determinar si la decisión proferida el 2 de abril de 2018 a través de la cual la juez convocada declaró próspera la objeción por error grave, promovida por el aquí accionante frente al avalúo de los predios materia de cautela, y acogió el dictamen realizado por el Instituto Geográfico A.C., vulnera el debido proceso del tutelante.

  2. Auscultadas las diligencias se advierte que al interior del coercitivo, inicialmente se adjuntó el avalúo...

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