Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00052-01 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00052-01 de 4 de Abril de 2019

Fecha04 Abril 2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00052-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC4273-2019 Radicación nº 25000-22-13-000-2019-00052-01

(Aprobado en Sala de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 28 de febrero de 2019, que negó la acción de tutela promovida por Luis Manuel C.C. y A.M.P.J., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso n° 2015-00107-00.


ANTECEDENTES


  1. Obrando en su propio nombre, los querellantes reclaman la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial acusada, en el desarrollo del juicio de restitución de tenencia antes referido.

2. Según lo afirmado por los accionantes, y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente:


La empresa Emgesa S.A. E.S.P., adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha el prenombrado litigio contra L.M.C.C., asunto en el que se profirió sentencia el 30 de octubre de 2018 en la que se ordenó al extremo pasivo restituir a favor de la convocante «las franjas de terreno que ocupa y que forman parte del inmueble denominado Las Monjas 1 o SI076 distinguido con el folio de matrícula No. 50s-40300786».


C., que A.M.P.J. -compañera permanente del demando - no fue vinculada al proceso, situación que a su juicio vulnera la garantía esencial reclamada, puesto que no tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, afectando además el derecho al trabajo «porque [ella] venía ejerciendo actos de dueña en el predio, sin reconocer a nadie más como propietario del inmueble, salvo a [su] compañero con quien [sembró] e [hizo] obras».


3. En consecuencia, solicitan que se ordene la suspensión provisional de la restitución, para evitar un «perjuicio irremediable al no poder continuar con su trabajo como cultivador y vendedor de hortalizas, ya que de esas labores depende su mínimo vital» (ff. 1 y 2. Cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Primera Civil del Circuito de Soacha, defendió su proceder, relató el trámite que ha surtido en razón del proceso que origina la queja constitucional, y destacó que el llamado a juicio C.C. no compareció a la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, llevada a cabo el 30 de octubre anterior (f. 145, ídem).


2. El representante legal para asuntos judiciales de Emgesa S.A. E.S.P., advirtió que la acción de tutela es improcedente contra providencias judiciales, máxime cuando el interesado no agotó los mecanismos ordinarios de defensa, razones por las cuales solicitó que se denegara el resguardo (ff. 41 a 45, ídem).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Negó el auxilio al concluir que la solicitud de amparo incumple el presupuesto de la subsidiariedad dado que i) el demandado no apeló la sentencia de 30 de octubre de...

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