Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4277-2019 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4277-2019 de 4 de Abril de 2019

Número de expedienteT 2300122140002019-00022-01
Fecha04 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4277-2019

Radicación n.º 23001-22-14-000-2019-00022-01 (Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 25 de febrero de 2019, proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela que promovió Inversiones Cereté BB S.A.S. contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Segundo Civil del Circuito de Cereté.

ANTECEDENTES
  1. La querellante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida, trabajo y propiedad privada, que, en su sentir, habrían sido vulnerados por las autoridades convocadas.

  2. En sustento de su súplica, relató que la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas (FENALCE), inició en su contra un juicio ejecutivo, para el cobro de las «cuotas parafiscales al fondo cerealista causadas en los meses de abril, mayo y noviembre de 2014», trámite que correspondió, en primera instancia, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté.

    Esta autoridad judicial desestimó las excepciones presentadas, y ordenó seguir la ejecución, a pesar de que «fuimos insistentes en explicar y sustentar la violación de las normas legales que regulan el tributo», decisión que mantuvo el juzgado ad quem al desatar la alzada interpuesta por la ejecutada, ahora convocante.

    Las comentadas decisiones, agregó, se adoptaron sin desarrollar «integralmente dentro del proceso el estudio y la recta aplicación de la ley parafiscal para determinar la forma correcta de liquidar el tributo parafiscal (...) con base en la legislación vigente», que dispone que dicha tasa se liquide sobre el precio de venta del producto, no sobre su valor de mercado.

    En tal virtud, como «no se analizó coherente y armónicamente el alcance de la ley parafiscal conjuntamente con las pruebas arrimadas (...), las sentencias de marras desatendieron el debido proceso, tornándose estas en incongruentes y de falta (sic) de motivación razonable pues ni siquiera hicieron explicaciones sobre la base gravable de la cuota de fomento cerealista».

  3. Solicitó, en apretada síntesis, «deja[r] sin efectos las sentencias de fecha 23 de octubre de 2017 y 13 de agosto de 2018» y que «se ordene (...) que dichos despachos judiciales [los accionados, se aclara] deben pronunciar nueva sentencia que haga un verdadero análisis de la ley que regula las cuotas parafiscales de fomento cerealista de cara a la valoración de las pruebas en congruencia con las excepciones» (ff. 1 a 10).

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  4. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté, luego de resumir la actuación adelantada, manifestó que «el despacho ha hecho un análisis profundo en las situaciones de hecho y de derecho que rodean el caso (...), por lo que en ejercicio de la independencia y autonomía judicial se estimó que la resolución del caso es la concerniente (...), obra[ando] en cuidado de los derechos fundamentales de las partes y (...) de los presupuestos legales y constitucionales» (ff. 212 a 214).

  5. ...

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