Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00023-01 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00023-01 de 4 de Abril de 2019

Fecha04 Abril 2019
Número de expedienteT 7611122130002019-00023-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4314-2019

Radicación n.° 76111-22-13-000-2019-00023-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve por la S. Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en la acción de tutela promovida por H.E.A.H. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira y los señores María Constanza, D. y C.E.A.H.; trámite al que se ordenó vincular a María Nelcy Cañar Escobar.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad accionada al interior del proceso de restitución de inmueble dado en comodato, actuación que estima irregular por cuanto se omitió su vinculación pese a que «sus hermanos tenían pleno conocimiento de su existencia y legal vocación hereditaria» pues el contrato origen del asunto fue suscrito entre su fallecida progenitora E.H. de A. y su hermana M.C.A.H..


En consecuencia solicitó que se declare «la NULIDAD ABSOLUTA y sin ninguna clase de efectos y las decisiones que se deriven de este proceso fallado por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, según Acta de Audiencia Inicial No. 025 el día 14 de Junio de 2018 y ORDÉNESE mi vinculación en legal forma». [Folio 3, c.1]

B. Los hechos


1. María Constanza A. Holguín formuló demanda de restitución de inmueble dado en comodato contra su hermano D.A.H. y María Nelcy Cañar Escobar respecto del inmueble ubicado en la calle 32 A – 25-30 del Barrio El Centro de Palmira e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 378-19243 para que se ordene su entrega.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que sus padres E.H. de A. y Edmundo A. González, ambos fallecidos el 21 de diciembre de 2007 y 22 de agosto de 2015, mediante escritura pública No. 5649 del 30 de diciembre de 1971 de la Notaría Primera de Palmira, adquirieron el bien objeto de controversia.


2.1. Que luego sus progenitores le vendieron a ella y a sus hermanos D. y C.E.A.H. el citado inmueble mediante escritura pública No. 142 del 29 de enero de 1989.


2.2. Que a su vez por escritura pública No. 4404 del 31 de diciembre de 1992 se realizó la compraventa de los derechos que le pertenecían a sus hermanos, quedando la parte demandante como única propietaria del bien.


2.3. Que de acuerdo con lo pactado en la escritura pública No. 142, le correspondía a su progenitora el derecho de usufructo de la mitad del citado inmueble.


2.4. Que siempre se hizo cargo de la manutención de su progenitora por tanto al radicarse definitivamente en Estados Unidos de América en el año 2002 al contraer matrimonio le propuso a su hermano D.A.H. y compañera permanente M.N.C.E. entregarle el bien en comodato precario “de manera verbal” con la finalidad que se encargaran del cuidado de su ascendiente, lo cual fue aceptado a partir del mes de septiembre de 2007.


2.5. Que como propietaria continuó realizando los pagos de impuesto predial, servicios públicos y mejoras del bien, ejerciendo por tanto actos de señora y dueña.


2.6. Que debido a un problema de aguas sanitarias que se presentan en los predios colindantes, el bien...

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