Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4278-2019 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4278-2019 de 4 de Abril de 2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002019-00022-01
Número de sentenciaSTC4278-2019
Fecha04 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC4278-2019

R.icación n° 13001-22-13-000-2019-00022-01

(Aprobado en sesión del tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 6 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por I. de J.A.P. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox, trámite al cual fueron vinculados los herederos determinados e indeterminados de D.R.D. y la Secretaría de Educación de Bolívar.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, como mecanismo transitorio el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, salud, vida digna y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, por no haber definido la entrega de dineros producto de una sociedad conyugal disuelta e ilíquida.

  2. En síntesis, expuso que el 1º de diciembre de 2011 el Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio contraído con D.R.D., «pero no se liquidó la sociedad conyugal» que su ex esposa había impetrado en ese despacho «un año antes de su muerte» ocurrida el 9 de junio de 2013.

    Acusó que «cuando faltaban dos días» para que la Rama Judicial entrara al periodo de vacaciones, la titular del despacho declaró, respecto del proceso en comento, «un desistimiento tácito que solo en la cabeza de esta Juez marrullera cabe», dilatando la entrega de «cesantías» a las que «tengo derecho», por lo que «toco (sic) esperar 6 meses» para adelantar de nuevo el liquidatorio, «y ya lleva tres años y está (sic) juez lleva todo ese tiempo esperando que la secretaria de educación de bolívar confirme cual (sic) es el monto de la[s] cesantías dejadas por la señora DORMELINA RODRIGUEZ DAVILA (…)». Agregó que en total, el pleito «lleva más de nueve años de estar andando», pese a que lo debatido «solo es (sic) unas cesantías y una casa que vale treinta millones más o menos».

  3. Pretende se ordene al enjuiciado «que agilice el final de mi proceso» y con ello la entrega de los dineros requeridos «para mandarme operar de la columna vertebral», y se «haga cumplir la ley» que protege «al adulto mayor»; así mismo, que «se obligue» al juzgado acusado «para que repita contra la secretaría de educación de bolívar por estar dilatando el envío del monto de las cesantías» (fls. 1 a 3, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La Juez Promiscuo de Familia de Mompox, solicitó se declare la improcedencia de esa nueva tutela, pues «ya había presentado 2 (…) que deja ver la actitud temeraria» del actor, y para ello informó que en el proceso de divorcio (2010-00049) que fuera promovido contra él, el 1º de diciembre de 2011 se dictó fallo estimatorio y con ello se dio paso a liquidación de la sociedad conyugal; que frente a ese asunto, el apoderado del hoy quejoso pidió el desistimiento tácito aduciendo «que se le había impuesto una carga procesal a la parte demandante a la cual no había dado cumplimiento», por lo que tras los requerimientos respectivos, el 2 de diciembre de 2015 se declaró esa sanción.

    Advirtió que «no es cierto (…), que la decisión se profirió dos (2) días antes de que (…) entraran a vacaciones», pues ese juzgado está «exento» de vacaciones colectivas y por tanto «su labor es continua en el mes de diciembre», por ello, el actor «tuvo la oportunidad para solicitar la apelación entre los días 7, 9 y 10 de diciembre de 2015», y precisó que tras lo anterior, la acción instaurada por el señor A.P. fue la de sucesión de su ex cónyuge, lo que tuvo lugar el «12 de diciembre de 2016», por lo que «de entrada se descarta que lleve 3 años en curso o 9 como manifiesta el actor».

    Indicó que en dicho sucesorio se reconocieron como herederos a «E.E., I.J. y A. de J.A.R.»; que «en audiencia del día 22 de mayo de 2018» se desestimó la falta de competencia territorial, y que el 26 de junio de 2018 se realizó la presentación de inventarios, respecto de la cual se suscitaron objeciones que dieron cabida a la práctica de pruebas: oficiar para establecer el monto de la partida correspondiente a cesantías y que se allegara el folio de matrícula inmobiliaria del bien relacionado, «señalando el día 22 de agosto de 2018 para resolver las objeciones (…) fecha que fue aplazada» por no contar con la información requerida al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bolívar, y allegada ésta, para la resolución de tales objeciones se fijó «el 7 de febrero de 2019 a las 9:30 am» (fls. 63 y 64, ibídem).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    Concedió el auxilio al advertir que «la mora de la que se queja el actor hace referencia es al proceso de sucesión instaurado por su apoderado e 12 de diciembre de 2016 con R.. 2016-00122-00», ya que «si bien se tiene programada la fecha para la audiencia de inventario y avalúos para el 7 de febrero de 2019 (…), el principio de celeridad», visto como «un medio para garantizar, además del debido proceso, el acceso a la administración de justicia (…), no se ha cumplido».

    Ello, porque tras descorrer el 16 de marzo de 2017 las «excepciones previas por falta de competencia» propuestas por sus hijos, la juez señaló el 19 de diciembre de esa anualidad para la diligencia de inventarios, y al «hacer el control de legalidad se percata que no se ha decidido sobre las excepciones (…) por lo que deja sin efecto el auto de 4 de diciembre de 2017 y señala que en auto separado se fijará fecha para decidir (…) y no es sino hasta el 10 de abril de 2018 que señala fecha de audiencia para resolver dichas excepciones»; acotó que «el 25 de abril del mismo año se percata (…) que omitió decretar las pruebas, por lo que las decreta, luego se recibe...

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