Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4313-2019 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4313-2019 de 4 de Abril de 2019

Fecha04 Abril 2019
Número de expedienteT 7300122130002019-00046-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4313-2019

R.icación n.º 73001-22-13-000-2019-00046-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)

B.D.C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve por la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la acción de tutela promovida por D.V.Q.C., G.Q.C. y D.C.G. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima, actuación a la que se ordenó vincular a todos los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, justicia material, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia», que considera vulnerados por las autoridades judiciales, al proferir sentencias de primera y segunda instancia, toda vez que incurrieron en vías de hecho por defecto sustantivo y factico al negar las pretensiones de su demanda por no encontrar demostrado el nexo causal, cuando éste se acreditó con abundantes medios de convicción obrantes en el expediente.

    En consecuencia, solicita se dejen sin efectos las referidas decisiones y en su lugar, se ordene proferir una nueva en la que se acceda a sus peticiones de conformidad con los parámetros constitucionales y legales. [Folios 2-12, c.1]

  2. Los hechos

    1. Los accionantes iniciaron proceso contra Mototransportar S.A.S, C.A.U.R. y L.B.S.A., a fin de que se les declara civil y extracontractualmente responsables, de los daños ocasionados a D.V.Q.C., para efectos de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales, morales y daño en la vida en relación, derivados del accidente de transito ocurrido el 5 de abril de 2010.

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima Tolima, que mediante auto de 3 de julio de 2014, admitió la de demanda.

    3. Notificado el extremo pasivo, se opuso a la solicitud de los peticionarios del amparo y propuso excepciones previas y de mérito.

      Por su parte la señora C.U., contestó la demanda y de manera concomitante llamó en garantía a la Cooperativa de Transportadores del Huila “Cootrashuila Ltda”

    4. El referido locatario, contestó el llamado y se opuso a las pretensiones principales y a su vez llamó en garantía a la Equidad Seguros Generales O.C.

    5. Surtido el trámite correspondiente, el juez de conocimiento dictó fallo anticipado el 11 de noviembre de 2017, respecto a la excepción previa planteada por la demandada L.B.S.A., en la que declaró prospera la falta de legitimación por pasiva, la excluyó del proceso y continuó en contra de los demás.

    6. Posteriormente, mediante determinación del 11 de septiembre de 2018, denegó las reclamaciones de la parte actora, luego de considerar que no se había acreditado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño acaecido.

    7. Inconforme el extremo activo de la litis apeló la anterior decisión, con sustento en tres aspectos; (i) no era posible establecer exoneración o responsabilidad de quien generó el accidente, utilizando como prueba el informe de tránsito (ii) error en la aplicación de la jurisprudencia, con respecto al artículo 2356 del Código Civil...

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