Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00051-01 de 4 de Abril de 2019
Fecha | 04 Abril 2019 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00051-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
Radicación nº 68001-22-13-000-2019-00051-01
(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 27 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Gustavo Velásquez Lizarazo y P.A.T., contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados tanto el Juzgado Promiscuo Municipal de L. como las partes y demás intervinientes en el litigio nº 2013-00319.
ANTECEDENTES
1. Los convocantes reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.
2. Afirmaron que en juicio divisorio el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. revocó la sentencia de primera instancia que «aprobó el trabajo de partición en todas sus partes» y, en su lugar, «decidió dejar[lo] sin efectos (…) y ordenó rehacerlo».
Manifestaron que el partidor tuvo en cuenta las características técnicas necesarias, «tomadas de la observación y trabajo de campo realizado de manera personal por varios días en el predio» y agregaron que «la Juez de segunda instancia desconoció todas las pruebas y se atuvo exclusivamente al pie de la letra a lo pedido por un solo comunero el demandante».
3. En consecuencia, solicitaron «revocar la sentencia de fecha 6 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito (...) y en su lugar confirmar el fallo de fecha 25 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de L.» (ff. 1 a 5, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. indicó que la providencia objeto de revisión constitucional «es COHERENTE, RAZONADA, Y NADA CAPRICHOSA», toda vez que se acreditó de manera fundamentada que el referido trabajo «presenta sendas irregularidades» (f. 46, cd. 1).
2. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de la misma ciudad indicó que «en ninguna forma ha violado Derechos Fundamentales de los tutelantes» (f. 47, ib.).
3. El Juzgado Promiscuo Municipal de L. – Santander, efectuó un resumen de las actuaciones del litigio (f. 49, ib.).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Negó el auxilio al colegir razonabilidad de la providencia cuestionada, expresando que el fallo «no se constituye en una actuación abiertamente arbitraria o abusiva de la jueza conocedora del proceso y, por el contrario, encuentra que la misma fue proferida de conformidad con la Constitución y la ley, dentro del marco de la autonomía e independencia judicial, sustentándose en disposiciones claramente aplicables al caso...
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