Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002019-00023-01 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002019-00023-01 de 4 de Abril de 2019

Número de expedienteT 5200122130002019-00023-01
Fecha04 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4322-2019

Radicación n.° 52001-22-13-000-2019-00023-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se dirime la impugnación del fallo de 4 de marzo de 2019 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la salvaguarda de José Nolberto López Riascos contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa capital, extensiva a los partícipes en la radicación 2008-00805.

ANTECEDENTES


1. El actor suplicó la protección del debido proceso, presuntamente infringido por el querellado, y pidió que, en consecuencia, se le ordene «reconsiderar, modificar, impartir y/o decretar la confirmación del auto de 22 de octubre de 2018, en el que se negó la nulidad invocada por la parte demandada y se apruebe la almoneda».


2. En respaldo dijo que adquirió en subasta el inmueble licitado en el hipotecario 2008-00805 adelantado por el «Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto»; y que, antes de que fuera aprobada tal enajenación, Daniel Andrés P.A., propietario inscrito, imploró la «nulidad procesal», denegada por el funcionario de primer nivel (22. Oct. 2018) y decretada por el ente recriminado (24. Ene. 2019) a pesar que su invocación fue intempestiva.


3. El «Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto» historió su labor e hizo saber que «el 13 de marzo de 2013 se vinculó a Daniel Andrés Pantoja Arcos, en calidad de último propietario del bien y se dispuso su emplazamiento, habiendo sido asistido por curador ad litem designado el 7 de mayo de 2013»; reseñó también que «el 13 de marzo de 2018 se remató el predio cautelado y se adjudicó a un tercero». Por último, añadió que «el 20 de marzo de 2018 D.A.P.A., Florencio Humberto Chamorro Robles y P.M.A.G. alegaron nulidad», desoída el 23 de octubre de 2018 y declarada en segunda instancia (folios 30 a 33, cuaderno 1).


El «Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto» defendió su pronunciamiento y destacó que «accedió a lo alegado por Daniel Andrés Pantoja Arcos porque halló configurada la causal de nulidad prevista en el numeral 8º, artículo 133 del Código General del Proceso» (folios 68 y vto., cuaderno 1).


El demandante en el coactivo coadyuvó lo instado por el quejoso (folios 74 a 77, cuaderno 1).


Daniel Andrés P.A. se opuso a la prosperidad del auxilio por no observar mácula que...

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