Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00061-01 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00061-01 de 4 de Abril de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00061-01
Fecha04 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4243-2019

Radicación n.º 11001-22-10-000-2019-00061-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de febrero de 2019 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por Jorge Octavio Sarmiento Beltrán contra el Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias del mismo lugar, Ministerio Público y la Defensoría Adscritos al despacho acusado, así como los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita «dejar sin efecto la sentencia de fecha 16 de agosto de 2018 y, ordenar al… Juez Noveno de Familia… que prof[iera] nueva sentencia ajustada a derecho» (folio 5, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. M.Q.G. instauró, en nombre de su menor hija, juicio ejecutivo de alimentos contra J.O.S.B., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, el que en proveído de 23 de marzo de 2018 libró mandamiento de pago por las cuotas causadas y dejadas de cancelar entre los meses de octubre de 2009 y marzo de 2018, así como por las que se causen desde la presentación de la demanda hasta que se verifique el pago total.


2.2. Mediante sentencia de 16 de agosto de 2018, el referido estrado declaró no probada la excepción de prescripción y dispuso seguir adelante la ejecución en la forma dispuesta en el mandamiento de pago. Remitió el expediente al Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.


2.3. Indicó el accionante que la demandante promovió un proceso de investigación de paternidad en nombre de su hija, en el que en sentencia de 15 de septiembre de 2019 se declaró que él era el padre de la menor; que hasta el 18 de marzo de 2018 se presentó demanda ejecutiva, por lo que propuso la defensa de «prescripción de la acción ejecutiva por el no ejercicio del derecho» con fundamento en el artículo 2536 del Código Civil, pues si no se ejerce el derecho contenido en la sentencia en cinco años, no es viable ejecutar al deudor.


2.4. Señaló que a la fecha se encuentran prescritas las cuotas de los años 2009 a 2012 y las mesadas de los meses de enero a mayo de 2013, sin que dichos emolumentos puedan escapar de la orbita de aplicación de las normas respectivas, pues le son aplicables los medios de defensa...

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