Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00055-01 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00055-01 de 4 de Abril de 2019

Número de expedienteT 0800122130002019-00055-01
Fecha04 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4327-2019

Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00055-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación formulada por J.O.C. contra la sentencia dictada el 1° de marzo de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la guarda que el A. del Municipio de S., J.J.H.I., instauró contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de S., extensiva a los intervinientes en la tutela radicada bajo el número 2017-00912.


ANTECEDENTES


1.- El accionante solicitó que en virtud de la protección de su derecho al debido proceso, se invalide la sanción que le impuso el Juzgado de Pequeñas Causas en el incidente de desacato que le promovió J.O.C., ratificada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.. En su lugar, se ordene «decretar la nulidad de lo actuado (…) y vincular a las diligencias a la Secretaría General (…) y al J. de la Oficina de la Asesora Jurídica» de esa localidad, y «declarar el cumplimiento» del mandato constitucional de 13 de diciembre de 2017.


A tales exigencias, sirven de soporte los hechos que a continuación se compendian:


i) O.C. demandó al aludido «municipio» para que se garantizara su «derecho de petición». El Juzgado del Circuito acusado, tras revocar el veredicto de primer grado y conceder la ayuda implorada, intimó a «José Joao H.I., A. Municipal de S., o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, inicie el trámite administrativo interno para reconstruir los expedientes o carpetas contentivas de los contratos SG-LP-018-2014 y LP-012-2014, y así responder de fondo la petición efectuada (…)».


Para alcanzar el cumplimiento de lo allí dispuesto, el interesado impulsó «incidente», a través del cual se «sancionó» al A. «con tres días arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes» (6 feb. 2019); determinación que respaldó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. el 12 de febrero.


Ante el Juzgado de Pequeñas Causas, el 8 de ese mes, el conminado presentó escrito en el que pidió invalidar lo rituado, porque en su criterio, al haber delegado la «reconstrucción» reclamada y la «función de contestar todas las peticiones que se formulen ante el municipio» en la Secretaría General y el J. de la Oficina Jurídica de la Alcaldía, respectivamente, debieron ser vinculados. En esa ocasión, también instó revocar la pena, arguyendo el acatamiento del «fallo»; rogativa en la que insistió el 10 siguiente.


Luego de confirmada la «sanción», el Juzgado de origen en auto de 13 de febrero de 2019, desestimó el cumplimiento aducido por el querellado, y adoptó las medidas pertinentes para ejecutarla. El 18 de ese mismo mes analizó la inaplicación propuesta por el quejoso, pero la desechó bajo el argumento que «no se logró demostrar la entrega efectiva de los 1.292 folios correspondientes a los expedientes SG-LP-012-2014 y SG-LP-018-2014», además que no se «ha podido constatar, por falta de dichos documentos, que se hayan enviado como lo ordena el ad-quem».


2.- El Juzgado de Pequeñas Causas hizo un recuento de la actuación; resaltó que el arresto del A. se verificó en las instalaciones en la Escuela de Policía Antonio Nariño el 19 de febrero, y que según lo informó el actor, al 20 de febrero subsisten «inconsistencias respecto a la documentación» que se le envió.


El otro servidor guardó no se pronunció.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El a quo concedió el auxilio, apoyado en que «la comparecencia tardía del incidentado antes de surtirse la consulta imponía al juez en cuyo conocimiento recaía dicho grado jurisdiccional verificar la realidad alegada por el accionante en aras de salvaguardar su derecho de defensa y contradicción, inclusive materializar la finalidad del incidente desacato, que no es otro que ‘lograr el cumplimiento de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada (…)’».


Añadió que existían «terceros implicados en el trámite que debieron ser llamados al mismo, en...

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