Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-00718-00 de 4 de Abril de 2019
Fecha | 04 Abril 2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-00718-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n. º 11001-02-03-000-2019-00718-00
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide el recurso de queja interpuesto por los demandantes William Antonio Lopera Hernández, Doris Del Socorro Sánchez Londoño, V.E., M.A. y Y.M.L.S., E. De Jesús, Gladys Elena, I.A., E.E., C.R. y H.D.L.H., contra el auto de 22 de enero de 2018 (sic), mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó concederles la impugnación extraordinaria de casación que formularon frente a la sentencia de segunda instancia emitida el 6 de diciembre de 2018 en el litigio de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Los actores solicitaron declarar que la demandada Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia en liquidación y los llamados en garantía IPS Universitaria Clínica León XIII, La Previsora S.A Compañía de Seguros y Allianz Seguros S.A, son civilmente responsables por la amputación del pie derecho y la falla orgánica múltiple sufrida por William Antonio Lopera Hernández como consecuencia del deficiente servicio de salud y tratamiento médico brindado al actor, y en consecuencia, condenarlos a pagar a aquellos1:
Demandantes |
Perjuicios Morales |
Daño a la vida en Relación |
William Antonio Lopera Hernández |
100 SMLMV |
100 SMLMV |
Doris Del Socorro Sánchez Londoño |
100 SMLMV |
100 SMLMV |
Verónica Estefanía Lopera Sánchez |
100 SMLMV |
100 SMLMV |
Maritza Andrea Lopera Sánchez |
100 SMLMV |
100 SMLMV |
Yeny Marcela Lopera Sánchez |
100 SMLMV |
100 SMLMV |
E. De Jesús Lopera Hernández |
50 SMLMV |
0 |
Gladys Elena Lopera Hernández |
50 SMLMV |
0 |
Iván Alberto Lopera Hernández |
50 SMLMV |
0 |
Egidio Enrique Lopera Hernández |
50 SMLMV |
0 |
Cándida R.L.H. |
50 SMLMV |
0 |
Hernan Darío Lopera Hernández |
50 SMLMV |
0 |
2. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín culminó la primera instancia con fallo que desestimó las súplicas de la demanda.
3. Apelada la decisión por los demandantes, mediante sentencia de 6 de diciembre de 2018, el ad-quem la confirmó, en cuanto a que no acogió las súplicas de libelo inicial2.
4. Inconformes con lo resuelto, los accionantes interpusieron recurso de casación, que el Magistrado Sustanciador del Tribunal no concedió, al razonar que «el interés para recurrir en casación en este caso, se calcula de acuerdo al valor de las pretensiones de la demanda, y para la fecha de presentación de la demanda se solicitó 1.300 SMLMV lo que supera en exceso lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que ha reconocido por muerte de una persona hasta la suma de $60.000.000.oo, (…) por lo que es dable entonces concluir que el valor de presunto agravio irrogado con la sentencia de segundo grado no sobrepasa el tope mínimo del interés establecido en 1000 SMLMV necesarios para la concesión del recurso»3.
5. Por lo anterior, los gestores interpusieron los recurso de reposición y subsidiario de queja, argumentado que en el proceso de la referencia las pretensiones llegan a 1300 SMLMV, superando por mucho el interés para recurrir establecido en la ley; asimismo, indicaron que monto general de las súplicas proviene de la totalidad los daños sufridos por todos los demandantes y que lo pretendido se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales respecto a la tasación de los perjuicios inmateriales, por lo que hacen referencia a baremos establecidos por el Consejo de Estado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba