Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1249-2019 de 4 de Abril de 2019
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Pamplona |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-03855-00 |
Número de sentencia | AC1249-2019 |
Fecha | 04 Abril 2019 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
R.icación n. º 11001-02-03-000-2018-03855-00
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por los demandantes L.A.H.H. y ESPERANZA LEÓN GÓMEZ, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos J.D., J.D. y L.F.H.L., contra el auto de 29 de octubre de 2018, mediante el cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona no les concedió el extraordinario de casación, en relación con la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que instauraron frente a J.P.Q., la EMPRESA DE TRANSPORTES DE VILLA DEL ROSARIO S.A. y la EMPRESA DE SEGUROS GENERALES O.C. EQUIDAD SEGUROS.
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Los demandantes solicitaron declarar que los convocados son solidariamente responsables de los daños ocasionados al menor J.D.H., por el accidente de tránsito ocurrido el 29 de junio de 2011 en la ciudad de Pamplona, y que como consecuencia, están obligados a resarcir todo el detrimento causado.
En cuanto a las condenas concretas pidieron:
a.-) Por perjuicios morales 3000 s.m.l.m.v. para J.D.H.L. (víctima); 500 para E.L.G. (madre); 500 para L.A.H. (padre); y 500 para J.D. y L.H.H.L. (hermanos).
b.-) Por daño emergente $100.000.000 para L.A.H., y por lucro cesante $50.000.000 para esa misma persona.
c.-) A título de detrimento fisiológico, 1000 s.m.l.m.v. a favor de J.D.H..
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Previo agotamiento del trámite de rigor, la primera instancia se clausuró con sentencia dictada en audiencia de 14 de junio de 2016, en la que el a-quo resolvió (i) declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, (ii) tener por demostrada la defensa de culpa exclusiva de la víctima, (iii) negar las pretensiones de la demanda, y (iv) condenar en costas a los demandantes.
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Apelada la decisión por los gestores, el Tribunal en audiencia de 19 de junio anterior: (i) revocó parcialmente el fallo impugnado, (ii) estableció una concurrencia de culpas en el accidente acaecido el 29 de junio de 2011, (iii) condenó a los demandados J.P.Q. y a la Empresa de Transporte Villa del Rosario S.A., a pagar a la víctima J.D.H., la suma de $7.812.420, (iv) declaró no probadas las demás excepciones y (v) no condenó en costas de la segunda instancia (folios 20 y 21).
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Inconformes con lo resuelto, los accionantes interpusieron el recurso de casación, que finalmente el magistrado sustanciador de aquella autoridad no concedió, al razonar en auto de 29 de octubre de 2018, que el interés económico de ninguno supera el mínimo de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $781.242.000, toda vez que para el único de ellos que pidió a su vez daños materiales e inmateriales, se tiene que por los primeros lo no reconocido en las instancias totaliza ciento veintitrés millones...
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