Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00030-01 de 5 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00030-01 de 5 de Abril de 2019

Fecha05 Abril 2019
Número de expedienteT 0500022130002019-00030-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC4383-2019

Radicación n.° 05000-22-13-000-2019-00030-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2019, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la salvaguarda promovida por D.A.M.Á. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, con ocasión de la ejecución iniciada por H. de Jesús Jaramillo Giraldo frente a S.O.R..






  1. ANTECEDENTES


1. El promotor exige la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional querellada.


2. Para sustentar su reparo, sostiene que en el decurso criticado se libró mandamiento de pago, del cual se enteró al demandado a través de curador ad litem, quien no propuso excepción alguna.


Afirma que en aquél asunto se decretó el “embargo y secuestro” de un yate de propiedad del ejecutado; no obstante, el mismo no logró identificarse correctamente.


Acota que la aprehensión de dicho bien tuvo lugar el 14 de agosto de 2018, mediante la Inspección de Policía del 20 de Julio de Cartagena.


De manera oportuna, conforme asegura, formuló oposición contra la anterior actuación, alegando las deficiencias en la individualización del mencionado activo y esgrimiendo su condición de “poseedor”, derivada del contrato de compraventa celebrado con S.O.R. en el 2014.


Expone que tras aportar la póliza ordenada por el jzgado para impartirle trámite a la anterior manifestación, el extremo actor, junto con el curador ad litem de la pasiva, le pidieron al despacho denunciado remover al secuestre designado por la Inspección mencionada y nombrar para el efecto a D.M.L..


Anota que el estrado involucrado, el 14 de noviembre de 2018, accedió a la reseñada solicitud, con apoyo en lo establecido en el numeral 4° del artículo 48 del Código General del Proceso, concordante con el numeral 2° del canon 595 ibídem.


I. reposición y, en subsidio, apelación contra la antedicha determinación, por cuanto, en su sentir, el curador ad litem no estaba facultado para realizar en nombre del demandado, una reclamación en los términos anotados; asimismo, sostuvo la falta de idoneidad del nuevo secuestre, pues éste “(…) debe (…) estar inscrito en la lista de auxiliares de la justicia (…)”.


En proveído de 19 de febrero de 2019, se negó el remedio horizontal y no se concedió el vertical por improcedente.


Asevera que el relevo del auxiliar posesionado por la Inspección quebranta sus garantías, dado que no se contó con su consentimiento y no fueron tenidas en cuenta sus manifestaciones (fols. 1 al 5, cdno. 1).


3. Exige, en concreto, dejar sin efecto las decisiones criticadas (fol. 10, cdno. 1).


    1. Respuesta del accionado


Guardó silencio.


    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la protección impetrada porque no halló arbitrariedad en la gestión denunciada (fols. 40 al 48, cdno. 1).



    1. La impugnación


El quejoso impugnó con argumentos análogos a los esgrimidos en el libelo introductor. Asimismo, sostuvo que su patrimonio se ha visto afectado por las decisiones confutadas; además, resaltó que es “parte” en el decurso desde cuando formuló su oposición; y anotó:


“(…) [L]a solicitud que se encuentra realizando tanto el demandante como el curador ad litem, no es sobre el proceso, sino sobre el bien embargado de manera ilegal, el cual es mi yate, es decir, que sobre mi pesan todos los daños que hasta la fecha se viven cometiendo (…)”.


Yo le pregunto su señoría, qué sentido tiene relevar el auxiliar de justicia en este etapa procesal, a sabiendas que estamos a la espera de la decisión que pueda tomar el despacho tutelado sobre la irregularidad de la diligencia de secuestro, máxime, que desde un inicio se ha manifestado, que el demandante dentro del proceso, tiene pleno conocimiento de lo que está realizando, y sin embargo sigue su cometido, que el hoy auxiliar de la justicia, ha manifestado en reiteradas ocasiones, que el demandante ha intentado hacer cosas en contra de las decisiones que toman los auxiliares de justicia (…)”.


Adicionalmente, esbozó que “(…) a la fecha no se ha resuelto la objeción planteada a la diligencia de secuestro ...

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