Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 1100122030002018-02874-02 de 5 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 1100122030002018-02874-02 de 5 de Abril de 2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002018-02874-02
Número de sentenciaSTC4375-2019
Fecha05 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC4375-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02874-02

(Aprobado en sesión del tres de abril de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación propuesta frente a la sentencia de 28 de febrero de 2019, emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Marcelo Andrés Ríos Escobar en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con ocasión del proceso verbal sumario de “protección al consumidor” adelantado por M.R.C. al aquí gestor.






  1. ANTECEDENTES


1. El quejoso reclama la protección de las prerrogativas a la defensa y debido proceso, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las probanzas adosadas al plenario, se desprenden como hechos base de la presente salvaguarda los descritos a continuación:


El 16 de junio 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a M.A.R.E., en su calidad de propietario del establecimiento Servi Whirlpoll RE, devolver “(…) la suma de $210.000 indexados (…)” a la querellante, Myriam Rincón Camelo, dentro de la acción de protección al consumidor n° 2014-160863 (Cd. fl.12, cdno.1).


Estimando incumplida la anterior determinación, la convocada multó a R.E. por $83.592.894, tasados por el tiempo transcurrido entre la exigibilidad de la acreencia reseñada –7 de julio de 2016-, y el día inmediatamente anterior al auto que decretó esa penalidad- 26 de julio de 2018-. Decisión confirmada el 27 de noviembre siguiente, en sede de reposición (fls.90-92 cdno.1).


El tutelante califica de exorbitante y caprichosa la imposición de la citada estimación, pues obvió que procedió al pago deprecado, una vez se le notició del decurso, por correo electrónico de 22 de agosto de 2018.


3. En concreto, el actor pretende se invalide la determinación sancionatoria emitida por la superintendencia cuestionada, porque: i) en el confutado proceso no fue notificado en su domicilio, y ii) la multa desconoce que acató la condena al percatarse de la antedicha medida correctiva (fl. 9, cdno. 1).


1.1. Respuesta de la accionada


La entidad encartada reclamó la nugatoria del amparo pues, en su sentir, las actuaciones por ella desplegadas estuvieron acordes con la legalidad imperante en ese tipo de acciones (fls. 55-61, cdno.1).


1.2. La sentencia impugnada


El a quo concedió la salvaguarda en lo atinente a la sanción administrativa, porque si bien no halló defectos en los actos notificatorios efectuados en el sublite auscultado, sí avizoró arbitrariedad en la cuantificación de la pena.


Sobre el particular, en síntesis, adujo que: i) el ente atacado por esta senda retardó injustificadamente el trámite sancionatorio, pues demoró más de 2 años en su resolución, coadyuvando al incremento del rubro correctivo asignado al comerciante, y ii) una vez aquél se percató de la estrafalaria pena, se allanó al reembolso deprecado, fulgurando que de haber actuado con mayor premura se había afectado en menor medida el patrimonio del infractor (fls. 64-72, cdno. 1).


1.3. La impugnación


La incoó la tutelada arguyendo que el monto de la sanción obedece a un criterio objetivo fijado por el legislador, sin que pueda atribuirse participación alguna de su parte, pues el obligado no brindó una explicación justificante de la dilación en el reintegro dispuesto (fls. 77-89, cdno. 1).


2. CONSIDERACIONES

1. El quejoso censura el trámite de protección al consumidor auscultado pues: i) no fue notificado en su domicilio, y ii) el elevado quántum de la penalidad por incumplimiento de la condena proferida en su contra, pues enterado de la multa, procedió a la devolución ordenada.


2. Al rompe se advierte la frustración del amparo ante la inobservancia del presupuesto de subsidiariedad, porque aun cuando el interesado critica la sanción impuesta por la autoridad atacada, no acudió ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, establecido en la regla 138 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos:

(…) ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior (…)”.

(…) Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel (…).


Frente a lo discurrido, en pretérita oportunidad precisó esta Colegiatura:


“(…) [P]or tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad cumple suscitarlo ante los Jueces especializados competentes, a través de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y...

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