Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00386-01 de 5 de Abril de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002019-00386-01 |
Número de sentencia | STC4397-2019 |
Fecha | 05 Abril 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC4397-2019
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00386-01
(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Raúl Marín Quinceno contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ANTECEDENTES
1.- El gestor, quien adujo actuar como apoderado de Andrés Felipe Mercado Serna, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la colegiatura querellada.
2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:
2.1.- Que como defensor de confianza «fu[e] convocado para la celebración de audiencia pública» el día 15 de enero de 2019 por parte del tribunal accionado con el fin de dar lectura a la sentencia de segunda instancia que revocó la dictada el 26 de octubre de 2017 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento, que había absuelto a los procesados A.F.M.S. y Andrés Felipe Díaz Duque del delito de homicidio.
2.2.- Manifestó, que «una vez terminada la lectura del acta […] solicit[ó] el uso de la palabra» para manifestar su «inconformidad con la motivación y resolución tomada por la Sala de Decisión Penal, interponiendo en esa misma intervención recurso extraordinario de casación […]».
2.3.- Sostuvo, que «el 23 de enero de 2019, present[ó] escrito ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, manifestando la reiteración del recurso de casación que fue incoado de forma verbal en el mencionado acto público», enterándose a través de la persona encargada del manejo de los equipos, que en el registro de la audiencia no aparecía la manifestación de su disenso y de la interposición del recurso extraordinario.
2.4.- Relievó, que con fundamento en lo anterior, el 18 de febrero de este año solicitó a la Magistrada ponente que «resolviera ese impase que pudo haber sido por un error involuntario o ligereza del operador del equipo de audio», siendo notificado el día 25 del mismo mes sobre la decisión de negar el recurso, «a pesar reconocer entre otras cosas, “que sí hizo unas manifestaciones de inconformidad cuando ya había dado por terminada la audiencia», situación que, en su sentir, contraría la verdad, atendiendo a que la funcionaria le concedió el uso de la palabra para que se opusiera a la decisión, intervención que aprovechó para interponer el aludido recurso extraordinario.
3.- Pidió, conforme lo relatado, que se conceda el recurso extraordinario de casación (fls. 1-7, C. 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO.
Guardó silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, negó la protección constitucional deprecada, al considerar que «quien presenta la demanda «en representación de mi defendido referenciado en calidad de defensor y/o agente oficioso», no cuenta con legitimación para ello, al no haber allegado poder para actuar. Tampoco acreditó los motivos por los que, la persona a quien dice representar, se encuentra imposibilitada para invocar,...
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