Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002019-00009-01 de 5 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002019-00009-01 de 5 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Número de expedienteT 2700122080002019-00009-01
Número de sentenciaSTC4395-2019
Fecha05 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC4395-2019

Radicación n.° 27001-22-08-000-2019-00009-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de febrero de 2019, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó negó la acción de tutela promovida por C.M.M., contra el Juzgado Civil del Circuito de esa urbe vinculándose a D.C.A..


ANTECEDENTES

1.- El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «vida en condiciones dignas», «mínimo vital y móvil», «trabajo», «subsistencia», petición y educación, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo singular que le inició a D.C.A. (Radicado No. 2008-00309).


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1.- Que dentro del expediente del asunto de marras, «reposan unos depósitos judiciales retenidos al demandado de varios meses desde el año anterior y e incluyendo los de este año».


2.2.- Manifestó, que «mediante derecho de petición de fecha 20 de septiembre de 2018, en nombre propio, solicitó ante la Secretaría del [despacho encartado] el reconocimiento y pago de los honorarios adeudados en el proceso 2008-309 correspondientes a los meses relacionados en el despacho, solicitudes que no han sido respondidas».


2.3.- Sostuvo, que «en razón del no pago de los honorarios en forma oportuna, […] no ha cumplido como debiera con las obligaciones que posee como padre de familia, aunado a lo anterior, [su] esposa no está laborando, razón por la cual […] en repetidas veces [se ha] visto en la necesidad de recurrir a préstamos onerosos; teniendo la esperanza que pronto le cancelaran los emolumentos adeudados, en la actualidad t[iene] suspendido el servicio de energía eléctrica por el no pago oportuno» del mismo.


2.4.- Adujo, que es «inadmisible que no se le hayan cancelado los honorarios, […] ya que terminados los procesos judiciales y con liquidación en firme se debe hacer entrega de los depósitos judiciales».


3.- Pidió, conforme lo relatado, ordenar al despacho recriminado «cancelar en un término prudencial, los meses de setiembre, octubre, diciembre, enero y febrero» (fls. 1-4, C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO.


La célula judicial encartada, relievó que «no fue denegada la entrega de depósitos judiciales al accionante, sino que como directora del proceso la suscrita consideró necesario que se presentara actualización del crédito cobra en la ejecución que dio lugar a esta acción constitucional, estimando que la única liquidación de crédito fue llevada a cabo en el año 2013 y se ha efectuado una serie de pagos, por tanto, se impuso como carga procesal a la parte demandante presentar la actualización de la liquidación del crédito».


Agregó, que «contra del auto que ordenó reliquidar el crédito no se interpuso por el actor el recurso de reposición, por lo cual se encuentra ejecutoriado y en firme, razón por la cual, es evidente que carece la acción impetrada del requisito de subsidiariedad y residualidad exigido por el artículo 86 de la Carta Política y tan profusamente estudiado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia» (fls. 35 y 36, I.em).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional negó el amparo, al considerar que «el trámite del proceso ejecutivo de Primeria Instancia, estuvo ajustado a derecho y tuvo plena observancia de las normas procesales que se han establecido para tal fin, en todo momento se garantizó el derecho de contradicción y defensa de las partes, y la doble instancia; no obstante, frente al requerimiento que hace el Despacho, previo a decidir sobre la entrega de dineros retenidos en el proceso que cursa tramite posterior, debe decir la Sala que es una carga que impone el...

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