Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032018-00173-01 de 5 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032018-00173-01 de 5 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expedienteT 2000122140032018-00173-01
Número de sentenciaSTC4392-2019
Fecha05 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC4392-2019

R.icación n.° 20001-22-14-003-2018-00173-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de enero de 2019, mediante la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó el amparo invocado por la señora O.G.P. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, «cambio de vivienda en condiciones dignas dentro del Programa de Viviendas Gratis», «la protección especial de personas desplazadas por el conflicto armado», petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en resumen en su confuso escrito, lo siguiente:


2.1. Que presentó acción de tutela el 4 de octubre de 2018, cuyo conocimiento correspondió al despacho querellado, autoridad que le amparó parcialmente su derecho de petición en sentencia de 18 del mismo mes y año.


2.2. Refirió, que en cumplimiento del fallo de tutela, el Fondo Nacional de Vivienda le respondió que «no era posible realizar[le] la reubicación o cambio a la vivienda en B.», por lo que «solicit[a] que proceda acorde a las jurisprudencias de la Corte Constitucional y el artículo 13 del marco superior proceda a realizar[le] la reubicación o cambio en el departamento de Antioquia dentro del área metropolitana del Valle de Aburrá donde se construyeron 738 viviendas dentro del marco del programa».


2.3. Sostuvo que «[e]l Juzgado accionado argument[ó] que no agot[ó] el mecanismo administrativo ante el Fondo Nacional de Vivienda al aportar las pruebas que acrediten las amenazas o circunstancias que [les] imposibiliten residir en la vivienda. Cuando en el traslado de la tutela los entes accionados tuvieron conocimiento de las pruebas y el Juzgado tuvo el deber de allegar las pruebas al Fondo y al Ministerio de Vivienda dentro del proceso y no lo hizo. Actuación donde se evidencia la violación al debido proceso del Juzgado accionado».


2.4. Consideró, que «el Juzgado accionado vulner[ó] [su] derecho de petición radicado el 19 de junio a la empresa de Vivienda de Antioquia Viva R.. 201810002797 del 19 de junio de 2018 que traslad[ó] el director J.V.B. al Fondo de Vivienda que hasta la fecha ese fondo no ha resuelto resolver y que pus[o] en conocimiento del Juzgado accionado el traslado de [su] petición por la empresa Viva de Antioquia radicado el 4 de julio del presente al Fondo de Vivienda y que alleg[ó] a trav[é]s de memorial a dicho Juzgado invocando su protección y guardaron silencio».


2.5. Estimó, que «el Dr. A.Q. está obrando con capricho, evasivas y negligencia ante la respuesta a [su] solicitud en cumplimiento al fallo de tutela R.. 2001 31 03 005 2018 00289 00 de fecha 18 de octubre de 2018 en base a lo ordenado por el J. relacionada con la autorización del cambio de vivienda explicándo[le] el procedimiento para acceder al mismo ya que la respuesta que emite no es clara, congruente y no resuelve de fondo lo solicitado porque no ofrece ninguna opción para resolver el problema planteado de realizar[le] el cambio u reubicar[le] como en sentencia T-410/16 que traj[o] a colación en la tutela por el derecho a la igualdad que al accionante le tutelaron el cambio o reubicación de la vivienda».


2.6. Señaló, que «procedi[ó] a enviar incidente de desacato al Juzgado accionado Quinto Civil del Circuito como lo contempla[n] las leyes anti tr[á]mites 1437 del 2011 vía correo electrónico […]. Ya que carecía de recursos económicos para allegarlo en físico. Pasados diez días como lo contempla la norma [fue] personalmente al Juzgado accionado a pedir información del incidente de desacato y el funcionario de apellido B. [le] manif[estó] que ellos no reciben los incidentes de desacato por correo. Actuación que viola el debido proceso porque viola la norma».


3. Pidió, que (i) «se le ordene al Fondo de Vivienda “Fonvivienda” representado por el Dr. A.Q.R. […] realizar[le] el cambio de la vivienda o reubicación como en sentencia SU-420/16 reubicar[la] preferiblemente en uno de los municipios ubicados en la zona metropolitana del Valle de Aburr[á] en Antioquia dentro del Marco de Viviendas Gratis»; (ii) «se le ordene al Juzgado accionado la protección de [su] derecho de petición radicado el 19 de junio de 2018 del cambio o reubicación en Medellín – Antioquia y realizar el traslado de las pruebas que anex[ó] en la tutela al Fondo de Vivienda para que proceda a realizar los debidos tr[á]mites del cambio de la vivienda»; y (iii) «se le ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar las gestiones dentro del marco de sus funciones con Fonvivienda para que procedan a realizar[le] el cambio o reubicación» (ff. 1-13 cuad. 1).


4. El 19 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela y el 22 de enero de 2019 profirió fallo negando el amparo, que fue impugnado por la promotora (ff. 21-22, 46-52, 85-89 cuad.1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Juzgado reprochado, informó que «[m]ediante sentencia adiada dieciocho (18) de octubre de 2018 e[s]e despacho, resolvió conceder parcialmente al amparo tutelar deprecado por la gestora con fundamento en que no había agotado el mecanismo administrativo ante […] FONVIVIENDA consistente en solicitar la autorización de la venta de los derechos reales de la vivienda transferida, aportando las pruebas que acrediten las circunstancias de fuerza mayor que le imposibiliten residir en la vivienda que le fue adjudicada, por lo que solo se concedió el amparo del derecho fundamental de petición ante la solicitud que la accionante había presentado ante FONVIVIENDA el 07 de diciembre de 2017»; y la actora no impugnó dicha decisión.


Explicó, que «a la accionante solo se le concedió la protección de su derecho fundamental de petición el 07 de diciembre de 2017, porque era el único documento anexo al escrito de tutela, dado que la solicitud de fecha 19 de junio de 2017 como ella misma lo señala no lo allegó por error suyo, el cual fue resuelto por la subdirector del Subsidio Familiar de Vivienda de FONVIVIENDA […] en la que le informaron que no era posible acceder a su solicitud debido a que las viviendas del programa viviendas gratuitas se encuentran asignadas y en las ciudades que ella solicitaba no se iban a ejecutar más proyectos para este programa».


Agregó, que «[e]n lo que se refiere al envío del incidente de desacato al correo electrónico jdo5civcircuitovalledupar@gamil.com no se tiene certeza por cuanto este email se utilizaba cuando el juzgado no tenía correo institucional y desde que se implementó el correo oficial aquel no se utiliza, por cuanto se desconoce la clave de acceso»; y «[t]ampoco es cierto que en este despacho se le haya dicho que los incidentes de desacato no se reciben por correo electrónico porque como se puede verificar en el expediente de tutela que se aporta con esta contestación las notificaciones, contestaciones y cumplimientos del fallo alegados por las partes fueron impresos e incorporados al expediente» (ff. 37-39 cuad. 1).


El Fondo Nacional de Vivienda, arguyó que «[d]ada la condición de asignado y pagado que ostentan estos hogares, [se] opon[e] a...

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