Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00267-01 de 5 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00267-01 de 5 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002019-00267-01
Número de sentenciaSTC4371-2019
Fecha05 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC4371-2019
Radicación n°. 11001-02-04-000-2019-00267-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 25 de febrero de 2019 mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta corporación declaró improcedente la acción de tutela promovida por R.A.B.R. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Tercero Laboral de ese mis circuito.

ANTECEDENTES

1. El accionante demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1.- Que formuló demanda contra el Hospital Universitario del Valle –E.G.E., con el propósito de obtener el reintegro por fuero sindical.

2.2.- Que se profirió sentencia de primera instancia el 29 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali en el sentido de condenar a la demandada, a reintegrar a los demandantes y a pagar los salarios dejados de percibir. Dicha decisión fue confirmada por el tribunal acusado en providencia del 27 de julio del mismo año.

2.2.- Que la allá demandada, promovió una acción de tutela en contra del juzgado y el tribunal señalados, que falló en primera instancia la Sala de Casación Laboral de esta corporación el 12 de septiembre de 2018, que dejó sin efectos la mencionada sentencia del 27 de julio y ordenó dictar una nueva decisión.

2.3.- Que se impugnó la decisión, pero al momento de instaurar esta solicitud, no se había decidido en segunda instancia. En consecuencia, en cumplimiento del fallo de tutela, el tribunal acusado profirió nueva decisión desestimatoria de las pretensiones, bajo una determinación de hechos que no son ciertos y que no fueron el objeto de la discusión litiosa.

3. Pidió, en consecuencia, «Revocar las sentencias No. 733 y 765 de fechas 02 y 30 de noviembre de 2018, respectivamente proferidas entro del Proceso Especial de Reintegro por Fuero Sindical con Radicación 7600131050172018-0002503 y ordenar al Tribunal Superior de Cali – Sala Labora, DICTAR una nueva sentencia SEBIDAMENTE MOTIVADA, teniendo en cuenta que las consideraciones y hechos de la sentencia de tutela STL12960-2018 no le ofrecían elementos para variar su decisión inicial (fl. 8).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El magistrado L.G.M.L., del Tribunal acusado, en su calidad de ponente en el trámite del recurso de apelación en el radicado 76001-310-05-003-2018-00025- informó que la nueva sentencia proferida por esa corporación, se da en virtud del cumplimiento de la Sentencia STL12960-2018 del 12 de septiembre de 2018 y el auto de aclaración ATL2183-2018 del 23 de octubre del mismo año.

Señaló que en dichas providencias se concluye que la nueva organización sindicar que pretendió constituir el señor R.A.B.R. y otras personas, no alcanzó su cometido, por no perseguir fines esencialmente sindicales y sí un desmedido interés de estabilidad laboral que no es propio del derecho de asociación sindical.

Solicita, por tanto, que se deniegue el amparo solicitado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta corporación denegó el amparo deprecado. Para el efecto consideró:

«3. En el presente asunto, el actor dirige su inconformidad con tra el fallo de tutela de primera instancia, expedido por la Sala de Casación Laboral el 12 de septiembre de 2018, mediante el cual dejó sin efecto la sentencia que en el proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- emitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, donde, confirmaba el proveído del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, que accedía a las pretensiones.

Considera que el citado fallo partió de hechos que, en su criterio, no se relacionan con los ventilados en el citado proceso laboral; circunstancia que tampoco fue analizada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en las providencias, que en cumplimiento de la orden constitucional profirió el 2 y 30 de noviembre de 2018, a través de las cuales negó las pretensiones.

De lo anterior se concluye que, el origen de las inconformidades expuestas por el actor, está en la decisión de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral, pues fue esta la que originó los pronunciamientos del 2 y 30 de noviembre de 2018 del Tribunal Superior de Cali.

Revisado el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, se verifica que la citada acción constitucional fue impugnada por R.A.B.R., parte accionada en ese asunto y accionante en el actual; la que actualmente se encuentra pendiente por definir en segunda instancia.

4. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela presentada se torna improcedente en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.» (Fls.96-97).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante refirió que:

«Fundamenta el Despacho su decisión en el entendido que la acción de tutela instaurada dirige su inconformidad contra el fallo de tutela de primera instancia expedido por la Sala de Casación Laboral el 12 de septiembre de 2018 (STL12960 rad. 52618…

Consecuente con ello, considera que la tutela se torna improcedente, al encontrarse pendiente de decisión de segunda instancia la tutela emitida por la Sala de Casación Laboral, toda vez que fue esta la que originó el pronunciamiento del 02 y 30 de noviembre de Tribunal Superior de Cali.

Precisó que «si bien es cierto existe inconformidad con la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral el 12 de septiembre de 2018… inconformidad que fue manifestada mediante la presentación de la impugnación correspondiente, la cual como lo indica el despacho se encuentra pendiente de decisión, no es cierto que la inconformidad que se esboza mediante la presenta acción sea contra dicha providencia, sino contra las sentencias de fecha 02 y 30 de noviembre proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

...

Debía entonces el Despacho accionado, que, valga la pena aclarar, no es la Sala de Casación Laboral, sino la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dictar una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la sentencia de tutela, cosa que no hizo y que es lo que se alega en la presente acción. (Fls. 173-174)

CONSIDERACIONES

1. Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que:

(…) el derecho de amparo constitucional no procede contra sentencias judiciales dictadas en el curso de tutela anterior, debido a que, de admitirse tal posibilidad, se permitiría una espiral sin límite de acciones de dicha estirpe en procura de discutir las decisiones que deben cumplirse antes que someterse nuevamente a juicio de idéntica naturaleza, pues no puede soslayarse el hecho relevante que lo considerado son garantías superiores, al extremo que, si el debate se reinicia, tales derechos y su vigencia en cada caso particular resultarían atacados y...

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