Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00995-00 de 5 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00995-00 de 5 de Abril de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC4367-2019
Fecha05 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00995-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC4367-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00995-00

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decídese la acción de tutela instaurada por G. Flórez D., frente a la Sala de Casación Penal de esta corporación; la Sala Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Tercero Penal de ese mismo circuito.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado judicial, demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «defensa» presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del proceso penal que contra aquel se siguió y en razón del cual se declaró su responsabilidad por el delito de peculado por apropiación (Rad. 2009-00251)


2. A., como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1.- Que mediante sentencia del 26 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado acusado, fue condenado a la penas principales de prisión y multa, en consideración a que en vigencia de su vinculación como Gerente Regional 7 (Santander) de la Caja Agraria se otorgaron unos créditos y sobregiros a algunos clientes de dicho establecimiento financiero sin tener en cuenta mínimos requisitos de solvencia y garantía exigidos por la normatividad interna del banco y excediendo atribuciones crediticias que terminaron en pérdidas cuantiosas y la afectación de la calificación de la cartera de la entidad.


2.2. Que el 21 de junio de 2017 el tribunal rebatido confirmó la sentencia de primer grado.


2.3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante providencia del 5 de diciembre del 2018 inadmitió las demandas de casación interpuestas por el quejoso y por la parte civil, contra la providencia reseñada en el numeral anterior.


2.4.- Acusa a las providencias cuestionadas de omitir la valoración del manual de funciones «de todos y cada uno de los funcionarios intervinientes en los procesos de trámite y aprobación de crédito y de desembolso o contabilización del crédito» que fueron aportados al proceso, lo que a su juicio resultaba imprescindible a fin de establecer la responsabilidad penal del actor.


2.5.- Censuró igualmente, que la normativa interna de la Caja Agraria para el otorgamiento y aprobación de los créditos, la contabilización o desembolso de los mismos fue omitida por los falladores de instancia y, de la misma forma no se observó la prueba testimonial arrimada al plenario, que, con conocimiento de causa, confirmaron los procedimientos internos que se agotaban a fin de tramitar las solicitudes de crédito.


3. Pidió, en consecuencia, «se declare la ilegalidad de las providencias de fecha de fecha 26 de agosto de 2016 con radicado 2009-00251 de primera instancia; … providencia de fecha 21 de junio de 2017;... Sentencia del 5 de diciembre de 2018 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia con Radicación AP5334-2018 No. 51.407, por incurrir en vías de hecho, defecto fáctico por la omisión en la valoración de pruebas determinantes como las aquí señaladas, por violación directa de la Constitución, la ley penal sustantiva y de procedimiento penal».


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La autoridad recriminada guardó silencio.


CONSIDERACIONES


1. La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).


El concepto de vía de hecho fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en razón de la necesidad de que todo el ordenamiento jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la disposición contemplada en el artículo 4 de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad que sentencias judiciales desconozcan prerrogativas esenciales, se admite por excepción la posibilidad de amparar esa afectación siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: l. Generales: «a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial...

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