Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00899-03 de 11 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448081

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00899-03 de 11 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC575-2019
Fecha11 Abril 2019
Número de expedienteT 0500122030002017-00899-03
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC575-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00899-03

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el 29 de marzo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

I. ANTECEDENTES

1. J.A.C.O., presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud.

2. El Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia el 3 de noviembre de 2017, en la que concedió el amparo irrogado y para el restablecimiento del derecho, dispuso ordenar:

«(…) a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reanude los servicios médicos al joven J.A.C.O. para el tratamiento de las secuelas derivadas de las patologías que sufrió durante la prestación del servicio militar y, que en el mismo término reanude el proceso de valoración por retiro, efectuando las valoraciones médicas necesarias para establecer su estado de salud y proceda a citar a la junta médico laboral».

3. El 26 de febrero de 2019, el tutelante se quejó del incumplimiento de la orden impartida, pues señaló que requiere de la realización del examen diagnóstico «topografía computada corneal por elevación por pentacampaquimetría por pentacam» así como de un «control de seguimiento por especialista en oftalmología, pues se sospecha que la enfermedad padecida en el servicio activo [le] está afectando la visión, no obstante, se niegan a [darle] las citas para seguir con estos procedimientos y que el resultado de los mismos se valoren por las autoridades de sanidad para efectos de la calificación de pérdida de capacidad laboral (…)». [Folios 1- 2, c. 1]

4. Por auto de 28 de febrero del año que avanza, el Tribunal emitió el requerimiento previo al B. General M.V.M.N., a fin de que se pronunciara sobre el cumplimiento al fallo de tutela de 3 de noviembre de 2017. [Folios 31 -31, c. 1]

Proveído que fue notificado el mismo día a los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co, los cuales obran con reporte de lectura del destinatario; así mismo se certificó la entrega de la actuación a notificar en la dirección física de la entidad. [Folios 33- 36, c. 1]

5. Tras pasar en silencio el término del llamado, el 7 de marzo de la presente anualidad, el Tribunal resolvió abrir el incidente de desacato promovido contra el funcionario requerido y le corrió traslado a fin de que en el término de tres días se pronunciara sobre el acatamiento del fallo denunciado como desacatado. Se comunicó lo advertido en igual forma que la actuación precedida. [Folios 37 – 41, c. 1]

6. Por auto de 21 de marzo de 2019, el despacho decretó pruebas consistentes en pedir al incidentado, rendir informe acerca de si reanudó el servicio médico de J.A.C.O. y si continuó el proceso de valoración de retiro. [Folio 42, c. 1]

7. Vencido el término dispuesto en la última actuación, el 29 de marzo de 2019 se declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B.G.M.V.M.N., incurrió en desacato a la orden de tutela impuesta en la solicitud de amparo, por tanto, procedió a sancionarlo con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por tres (3) días.

El Tribunal de Medellín arribó a esa determinación por considerar que el incidenteado no ofreció ninguna respuesta frente al asunto tratado. [Folios 48 a 52, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. La sentencia que se profiere en virtud de una acción de tutela no sólo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Constitución Política que la instituyó de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales, reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.

Por su especial carácter, al juez que conoce del desacato no le es lícito volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues reviviría una controversia concluida, de ahí que su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento.

Tras esa verificación inicial, es deber del juzgador ocuparse no sólo del aspecto objetivo, cual es el hecho del incumplimiento del fallo de tutela, sino también del factor subjetivo, dado que la desatención que se censura es aquella que proviene de una actitud consciente y voluntaria de parte de quien debía cumplir la orden de protección, de modo que se impone atender elementos propios de un régimen sancionatorio, como lo atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intención de desobedecer y las posibles circunstancias de justificación. Establecida la infracción, tendrá que determinarse si ésta fue total o parcial, así como las razones por las cuales se produjo, con el fin de definir las medidas necesarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR