Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00041-01 de 11 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00041-01 de 11 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha11 Abril 2019
Número de sentenciaSTC4613-2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00041-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4613-2019

Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00041-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 25 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por F.A.L.B. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sindicato Sintrametal, Bancolombia S.A., Superintendencia de Sociedades, A.R.S.S. en liquidación e intervinientes dentro del proceso liquidatorio n° 2017-01-625483.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales a la defensa, mínimo vital, vida digna, «seguridad social», «protección de las personas de la tercera edad y discapacitadas» y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

2. Afirmó que dentro de la acción de tutela seguida en contra de A.R.S. - En Liquidación, la Corte Constitucional en sentencia T-149 de 2016 amparó las garantías superiores reclamadas por W.S. y 164 pensionados más a cargo de dicha entidad.

Expuso que en la mencionada decisión ordenó «a la Superintendencia de Sociedades (…) conforme a lo establecidos en la Ley 1116 de 2006, (i) emita con prelación las órdenes judiciales pertinentes en este caso a fin de que destine los activos suficientes y necesarios, de tal manera que se garantice el pago de las mesadas pensionales adeudadas y las que sean exigibles hacia futuro».

Señaló que, ante el incumplimiento de esta entidad entidad y en su calidad de pensionado de -Aluminios Reynolds S.A.-, pidió castigarla por desacato, sin embargo, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico -Sala Disciplinaria- en proveído de 23 de enero pasado, resolvió no imponerle sanción alguna pretextando que con el informe rendido por la Superintendencia de Sociedades se acreditó el acatamiento del mandato.

De otro lado, manifestó que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, quien conoció de la simulación adelantada por el Sindicato Sintrametal contra Leasing Bancolombia S.A., por auto de 27 de julio de 2018 terminó el proceso por desistimiento y dispuso el levantamiento de las cautelas allí ordenadas sin informar sobre el asunto a la Superintendencia de Sociedades, dónde se adelantaba el proceso liquidatorio de A.R.S.S., actuar que, en su sentir, constituye causal de mala conducta.

3. Solicita, en lo medular, i) ordenar a la Superintendencia de Sociedades «en su condición de juez del concurso que, dentro de las 48 horas siguientes (…) deberá retomar el conocimiento del caso (…) y (…) acogerse a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 1116 de 2006, que consagra la posibilidad de que durante un proceso de insolvencia se pueda demandar ante el juez del concurso la revocación o simulación de ciertos actos o negocios celebrados por el deudor», que en el mismo término ii) expida «un nuevo auto» decretando el embargo de los bienes objeto de la simulación, y que iii) de aparecer nuevos bienes (a nombre de la extinta sociedad) el liquidador adjudique los mismos a «los acreedores insolutos» (ff. 1 a 8, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, tras historiar el trámite impartido al proceso sancionatorio defendió la legalidad del mismo, recalcando que, se «adelantó con plenas garantías procesales para ambas partes» y, por lo mismo, «la decisión fue adoptada teniendo en cuenta las pruebas aportadas por parte de la accionada» verificando además «las órdenes dadas de manera específica por la H. Corte Constitucional». (ff. 61 a 62, cd. 1)

  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, se limitó a informar que conoció del proceso adelantado por «SINTRAMETAL» contra Leasing Bancolombia S.A., el cual culminó con auto de 27 de julio de 2018 por el desistimiento de las pretensiones de la demanda. (ff. 68 a 69, cd. ibídem)

  1. El Ministerio de Trabajo pidió su desvinculación dentro del asunto, tras advertir una falta de legitimación en causa por pasiva (ff. 265 a 267, cd. ibíd)

  1. E.J.H., quien dijo ser «ex liquidador de (…) ALUMINIO REYNOLDS SANTODOMINGO SA “EN LIQUIDACI[Ó]N JUDICIAL», refirió que «la Superintendencia de Sociedades aprobó la rendición final de cuentas presentada» y «y dio por terminado el proceso de liquidación judicial» (f. 269 a 293, cd. ídem).

  1. Bancolombia S.A. afirmó que «los hechos sometidos a su fuero constitucional fueron ya decididos por la justicia ordinaria, por lo que nos encontramos ante el fenómeno jurídico de COSA JUZGADA: a través de un proceso concursal tramitado ante la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades» asunto en el cual «fue [L]iquidada la sociedad A.R.S.S., con el cumplimiento de los lineamientos legales y procedimentales», sin que resultara viable controvertir a través de esta vía preferente, una decisión que le fue adversa al pretensor. En tal sentido, pidió la negativa del resguardo (ff. 289 a 293, cd. ídem).
  2. La Superintendencia de Sociedades señaló que el proceso liquidatorio de «A.R.S.S. fue dirigido por esta entidad conforme las facultades otorgadas por la Ley 1116 de 2006, y finalizó el 31 de mayo de 2018 sin que el quejoso hubiere informado sobre la «existencia de bienes adicionales para su eventual adjudicación, siendo su carga procesal», concluyendo, de este modo, que no se advierte vulneración de los derechos reclamados por L.B.. (ff. 308 a 311, cd. 1).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el resguardo al encontrar ausentes los requisitos de subsidiariedad e inmediatez frente a las decisiones adoptadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla y la Superintendencia de Sociedades. En lo referente al trámite del proceso sancionatorio, expuso que «no puede el [j]uez constitucional usurpar la labor del [j]uez ordinario» y que, en todo caso «la decisión de no sancionar a la Superintendencia accionada, no es irracional o carente de motivación». (ff. 312 a 325, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La formuló el promotor, reiterando sus argumentos iniciales y recalcando que si bien el amparo fue promovido «transcurrido un extenso espacio» tal situación resultaba justificable en la medida en que se pretendían proteger derechos pensionales «de un grupo de personas mayores de edad» (ff. 371 a 376, ibídem).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si (i) la solicitud de amparo elevada por L.B. contra las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla y por la Superintendencia de Sociedades cumplen con los criterios de subsidiariedad e inmediatez instituidos como causal genérica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y, si (ii) resultó arbitraria la providencia a través de la cual, se dispuso no sancionar por desacato a la referida superintendencia, so pretexto del cumplimiento íntegro de la orden de tutela (T-149 de 2016) proferida por la Corte Constitucional.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

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