Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00105-01 de 11 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00105-01 de 11 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002019-00105-01
Número de sentenciaSTC4610-2019
Fecha11 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4610-2019

R.icación nº. 11001-22-10-000-2019-00105-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación frente al fallo proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por O.V.A. contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en el litigio Nº 2013-00038.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, la querellante reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la autoridad acusada.

2. Relató que actúa como parte actora en la contienda de liquidación de sociedad conyugal No. 2013-0038, en el cual el 26 de septiembre de 2018 radicó «memorial de revocatoria de poder» que le había otorgado a M.N.I.D., ya que no le «informaba acerca de lo que iba sucediendo» en el juicio.

El Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, el 6 de septiembre de 2018, en autos separados, (i) resolvió «las objeciones presentadas (...) a los inventarios y avalúos, aprobó los mismos, decretó la PARTICIÓN y concedió el término de tres (3) días para designar partidor de común acuerdo», y (ii) aceptó «la revocatoria» presentada. Así mismo, indicó que el 5 de febrero de 2019 el encartado designó «partidor» de la lista de auxiliares de la justicia.

Por lo anterior, indicó que en su sentir, se incurre en vía de hecho debido a que el encartado «desplegó irregularmente una serie de actividades procesales» sin «que se hubiesen practicado todas las pruebas solicitadas, o sin que hubiesen tenido en cuenta las mismas» y sin que «hubiese podido nombrar un nuevo» representante legal.

3. Solicitó (i) «se deje sin efectos jurídicos todas y cada una de las providencias que fueron tomadas (...) sin la presencia de un abogado que [la] representara» concretamente, los autos de 6 de diciembre de 2018 «que resolvió las objeciones a los inventarios», y de 5 de febrero de 2019 que «nombró partidor de la lista de auxiliares»; (ii) Se ordene al querellado le «fije un término prudencial» en el que pueda nombrar apoderado; y (iii) recepcione las pruebas solicitadas por la demandante «para el esclarecimiento de la compensación a favor de la masa social» (ff. 1 y 2, cd.1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

M.N.I.D.G. manifestó que siempre informó a su poderdante del desarrollo de la contienda, y que «ni si quiera estando (…) en estado de enfermedad, el proceso se quedó sin abogado» por lo que solicitó requerir a la promotora para que le «cancele [sus] honorarios» (ff. 40 y 41, cd. 1).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda, al advertir que «la acción de tutela no es el medio idóneo para discutir cuestiones que debían ser debatidas en el trámite del proceso, como son los asuntos relacionados con el inventario y los avalúos y las objeciones al mismo» y agregó que fue la gestora «quien tomó la determinación de revocar el poder (...) momento desde el cual pudo otorgar poder a otro profesional del derecho para que continuara su defensa, y no esperar a la resolución de objeciones al inventario para concluir que se le vulneraron sus derechos porque no estuvo representada judicialmente» (ff. 49 a 56, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La presentó la quejosa insistiendo en los argumentos del escrito inicial y destacando que no tuvo tiempo de nombrar nuevo mandatario judicial ya que las providencias que «aprobaron tanto los inventarios y avalúos como la revocatoria de poder, se produjeron el mismo día» (ff. 73 a 77, cd. ibídem).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde establecer, si la autoridad judicial acusada vulneró las prerrogativas invocadas por la querellante por haber aceptado la revocatoria de poder a su abogada el mismo día que aprobó inventarios y avalúos, supuestamente sin tener en cuenta todas las pruebas solicitadas.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

En línea de principio la jurisprudencia de esta S. ha dicho que el amparo no procede contra las actuaciones de los jueces, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder caprichoso o arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico y/o prevenir el perjuicio.

3. De la subsidiariedad.

La viabilidad del resguardo se encuentra supeditada al agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa puestos a disposición de la interesada, dado el carácter eminentemente residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas, lo cual terminaría cercenando los principios que gobiernan esta herramienta iusfundamental.

En lo relativo a ese tema, esta Corte ha sostenido:

«(…) [S]i [se] incurrió en pigricia y [se] desperdici[aron] las diferentes oportunidades procesales, es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria o de tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad, puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, - pues los mismos son perentorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR