Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00041-01 de 11 de Abril de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Número de sentencia | STC4597-2019 |
Número de expediente | T 1700122130002019-00041-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC4597-2019
Radicación nº 17001-22-13-000-2019-00041-01
(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 6 de marzo de 2019, que negó la tutela interpuesta por Javier Elías Arias Idárraga, frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el querellante denunció la vulneración de los derechos fundamentales contenidos en los «art 13, 29, 83 CN» (sic) por parte de la autoridad judicial citada, dentro de la acción popular n° «2018-232» en la que solicitó ser reconocido como coadyuvante, puesto que le «Nego (sic) ser parte procesal».
2. En consecuencia, solicita se ordene al despacho acusado: i) «abstenerse a futuro de negar el acceso a la justicia en una acción pública», ii) «apliquen a futuro en A. populares, el derecho sustancial y la publicidad (…)», y iii) «se de (sic) seguridad jurídica, una vez» (f. 2, cd. 1).
RESPUESTAS DEL ACCIONADO
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales indicó que el asunto radicado bajo el número «2018-232» no recae sobre una demanda popular, sino a la salvaguarda «iniciada por L.D.C.C. contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS –UARIV-, donde no intervino de manera alguna el señor ARIAS IDARRAGA».
Señaló que «teniendo en cuenta que no se indican las partes (…)» una vez revisado el respectivo consecutivo, encontró dos procesos de similares características: i) el identificado con el nº 2016-232, que pertenece a un litigio rechazado el 4 de agosto de 2016 y remitido para ser repartido entre los juzgados civiles del Circuito de Bogotá; y ii) el nº 2017-232 promovido por A.B.L. contra la Arquidiócesis de Manizales igualmente rehusado, debido a la falta de subsanación desde el 30 de octubre de 2017 (fl. 6, cd. 1).
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó el auxilio al considerar que no sucedió la transgresión alegada, ello por cuanto el trámite objeto de la queja no existe en el despacho (pues el pleito denunciado 2018-232 concuerda con otro procedimiento) «o por lo menos, de existir, no se adelanta en esa célula judicial», concluyó entonces que ocurre una «carencia de objeto por inexistencia de la materia, pues se itera, no...
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