Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00028-01 de 11 de Abril de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Número de sentencia | STC4578-2019 |
Número de expediente | T 0500022130002019-00028-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC4578-2019
Radicación n° 05000-22-13-000-2019-00028-01
(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve).
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada por la accionante, frente al fallo proferido el 28 de febrero de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en la acción de tutela promovida por el Petrocasinos S.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrio, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en la actuación criticada.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «dejar sin efecto… la sentencia de tutela de… fecha 13 de febrero de 2019»; por tanto, se le «exonere de toda acción y responsabilidad… y se declare improcedente la acción de tutela impetrada por Yesenia Cordero Zabala».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:
2.1. Y.C.Z. promovió una primera acción de tutela en contra de Petrocasinos S.A., con la finalidad de que se le ordenara su «reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía» y «pagar los salarios, prestaciones sociales y compensaciones dejadas de percibir, así como los aportes a seguridad social, correspondientes a salud y pensión».
2.2. Mediante sentencia del 14 de enero de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó (Antioquia) negó el resguardo, decisión que impugnó su promotora, siendo revocada por la sede judicial enjuiciada, a través de providencia del 13 de febrero de estas mismas calendas, para en su lugar, conceder la protección suplicada.
2.3. Criticó la gestora de este amparo que el fallo de tutela de segunda instancia «carece de sustento fáctico, legal y probatorio…, no ajustado a derecho», habida cuenta que no se reunían los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones que elevó su antagonista en su contra.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrio remitió copia de la actuación atacada y precisó que «a la parte accionante no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental con ocasión del trámite y providencia proferida dentro de la...
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