Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022018-00128-02 de 11 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022018-00128-02 de 11 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expedienteT 2000122140022018-00128-02
Número de sentenciaSTC4567-2019
Fecha11 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4567-2019

Radicación n.° 20001-22-14-002-2018-00128-02

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo de 4 de febrero de 2019, proferido por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en el que se origina la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. La sociedad convocante, a través de apoderada judicial, para precaver un perjuicio irremediable, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada

Suplicó, en síntesis, dejar sin efectos la providencia proferida por el despacho judicial denunciado en audiencia de 25 de septiembre de 2018, por medio de la cual declaró desierto el recurso de apelación que interpuso frente a la sentencia de primer grado dictada el 26 de junio del mismo año, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual n.º 2017-00286, que fuera promovido en su contra y del Banco BBVA S.A., por I.Y.Z.C. (folio 7, cuaderno 1).

2. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 24, cuaderno 1):

2.1. Ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar se surtió en primera instancia el proceso de responsabilidad civil contractual referido a espacio, litigio en el que se profirió sentencia favorable a las pretensiones de la demandante el 26 de junio de 2018[1].

2.2. De la apelación que interpuso la condenada BBVA Seguros de Vida Colombia contra aquella decisión, conoció el despacho judicial acusado, quien convocó a audiencia de fallo para el 25 de septiembre[2] siguiente, fecha misma en la que se declaró desierto el referido remedio vertical por no acudir la recurrente a sustentarlo en estrados.

2.3. La promotora del resguardo atribuyó a la dependencia judicial requerida una «vía de hecho» originada en la declaración de desierta de la alzada que formuló frente a la sentencia de primera instancia, en tanto que como apelante dijo cumplir el deber de exponer sus reparos concretos ante el juez de primer grado, por lo que debió el ad-quem darle curso a la segunda instancia y dirimirla de fondo, así no hubiese concurrido a la audiencia de sustentación y fallo adiada el 25 de septiembre de 2018, tal como lo dispone el «nuevo» precedente que sentó la S. de Casación Laboral de esta Corporación en la sentencia «CSJ STL3470-2018, 7 mar. 2018, rad. 78847», respecto a la interpretación del artículo 322 del Código General del Proceso.

  1. Deprecó, como medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar el 26 de junio de 2018, hasta tanto no se resuelva el presente debate constitucional; pedimento que denegó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma urbe en el auto admisorio de la acción de amparo (folio 88, cuaderno 1)

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS

  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar solicitó desestimar por improcedente la protección aclamada, pues adoptó la determinación censurada con base en el artículo 322 de la norma procesal vigente, en especial los incisos 2º y 3º que demandan el deber de sustentar la apelación ante el superior funcional, lo que no hizo la actora (folios 94 a 96, cuaderno 1)

  1. I.Y.Z.C. pidió la denegación de la acción tutelar por no vulneración, en tanto que la gestora despreció ejercitar el recurso de reposición frente al auto que declaró desierto el recurso de apelación el 25 de septiembre de 2018, lo que desatiende el requisito de subsidiariedad de sus súplicas; además porque dicho proveído se halla revestido de elementos normativos, amén de estar supeditado a los precedentes emanados de la S. de Casación Civil de esta Corte, particularmente, la CSJ STC10405, 4 may. 2017, rad. 2017-00110-01, de donde se ratifica el imperativo de sustentar la apelación ante el superior (folios 97 a 102, cuaderno 1).

  1. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar y el Banco BBVA S.A., guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar no accedió a la salvaguarda rogada, comoquiera que la deserción de la apelación proferida el 25 de septiembre de 2018 luce razonable, al encontrar asidero en el canon 322 del Código General del Proceso y en la jurisprudencia actual de esta S. de Casación, particularmente en las providencias CSJ STC12462-2018, STC3969-2018 y STC6349-2018 (folios 40 a 48, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la mandataria judicial de la empresa convocante, quien aparte de reiterar sus alegaciones iniciales, adujo que el a-quo constitucional incurrió en «exceso ritual manifiesto» y en «desconocimiento del precedente» vertido por la S. de Casación Laboral en la sentencia «CSJ STL3470-2018, 7 mar. 2018, rad. 78847» (folios 54 a 58, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar al juez natural de los asuntos ordinarios, ni tampoco a los conductos comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y proveídos judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por antonomasia, cada vez que sobrevenga el presupuesto de la inmediatez.

  1. De lo expuesto en la demanda de tutela, concluye la Corte que la accionante cuestiona el proveído de 25 de septiembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar declaró desierta la alzada formulada frente al fallo que dictó el 26 de junio anterior el Juzgado Quinto Civil Municipal de esa misma ciudad.

  1. En este orden de ideas, esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, por cuanto esta Corporación tuvo la oportunidad de pronunciarse en relación con la sustentación de la apelación de sentencias ante el superior funcional, en el marco del Código General del Proceso, sobre lo cual precisó:

… tampoco resulta correcto sostener, como lo hace el tutelante, que las cuestiones aducidas en el escrito con el cual formuló la apelación contra el fallo del a quo eran suficientes para darle curso.

Lo esgrimido porque como lo ha aseverado esta Corte en recientes oportunidades, quien apela una sentencia no sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR