Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00039-01 de 11 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00039-01 de 11 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002019-00039-01
Número de sentenciaSTC4680-2019
Fecha11 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC4680-2019

Radicación n° 17001-22-13-000-2019-00039-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de marzo de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber inobservado lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 472 de 1998 dentro de la acción popular por él promovida frente al Banco de Occidente, identificada con el radicado No. 2017-00096-00.


En consecuencia exige, para la protección de las citadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, «aplicar» al trámite criticado la norma referida (fl. 3, cdno 1).


2. En apoyo de tal pretensión se limitó a manifestar, que en el marco de la acción especial referida en líneas anteriores, la sede judicial convocada se niega a cumplir los términos procesales perentorios establecidos en el canon 84 de la ley que rige su ejercicio, razón por la cual acude a la presente vía excepcional (Cit.).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, tras memorar las actuaciones surtidas al interior del proceso censurado, advirtió que en ese Despacho «están pendientes de ser resueltos» dos memoriales allegados por el actor, en los que además de elevar la misma petición traída a este escenario en torno al acatamiento de los términos procesales, solicita la aplicación del precepto 121 del Código General del Proceso (fls. 6 y 7, ibídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional de primera instancia denegó la salvaguarda suplicada, luego de señalar, en lo fundamental, que no encuentra «causal de reproche al actuar del juzgado de conocimiento», toda vez que éste «ha cumplido fielmente su labor de administrar justicia, acatando los términos que el ordenamiento [le] impone para decidir el debate traído...

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