Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1366-2019 de 12 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1366-2019 de 12 de Abril de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2017-00200-00
Fecha12 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AC1366-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00200-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Proceden los demás integrantes de la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la promotora frente al auto proferido el 23 de julio de 2018, en el cual el Magistrado Sustanciador decretó la terminación del recurso de revisión adelantado por M.C.B.M., por desistimiento tácito.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito de 25 de enero de 2017, la señora M.C.B.M. presentó demanda constitutiva de recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 28 de enero de 2015, proferida por la Sala Civil Familia de Tunja dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por M.E.S. de B., M.T.B.S., C.E.H.B., C.J.B., L.J.B.B., M.I.B.S., B.Y.B.B., C.A.B.S., N.R.B.S., L.D.Q.B., J.F.Q.B., G.O.B.S. y H.D.L.B., contra O.F.R.M. y la acá recurrente.

    La causal de revisión alegada es la contemplada en el numeral 6º del artículo 355 del Código General del Proceso, en tanto se sostiene que «la parte actora y su apoderado realizaron deliberada, consiente e ilícitamente declaraciones falsas».

  2. Repartida y admitida la demanda, según providencia de 20 de noviembre de 2017, se dispuso además la notificación de los demandados en el presente asunto, en los términos del Código General del Proceso.

    Con el fin de dar cumplimiento a dicho cometido, el recurrente presentó diferentes escritos y comunicaciones que el Despacho de conocimiento no consideró válidas, a la luz de lo contemplado en el estatuto procesal.

  3. En virtud a lo anterior, en auto del 16 de mayo de esta anualidad, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 317 del C.G.P., se requirió a la impugnante para que «dentro de los 30 días siguientes a la notificación por estado de esta providencia, cumpla con las cargas idóneas tendientes a cumplir con la vinculación de la parte demandada en este asunto de revisión», so pena de aplicar el desistimiento tácito.

    Ante la inactividad evidenciada en el plenario durante el término otorgado, y en atención a constancia secretarial de fecha 4 de julio de 2018 que informaba la falta de gestión de la recurrente, en proveído de 23 de julio siguiente, el Magistrado Sustanciador decretó el desistimiento...

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