Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 83899 de 12 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 83899 de 12 de Abril de 2019

Número de expedienteT 83899
Fecha12 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL607-2019

Radicación n.° 83899

Acta Extraordinaria n°39


Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora NIDIA BELÉN QUINTERO GELVES, Magistrada de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a quien le correspondió el conocimiento de la acción de tutela interpuesto por JAIRO RINCÓN PATIÑO, I.A., HERNAN CABALLERO ALVARADO, A.E., FABIO HERNÁN ORTEGA QUINTERO y A.S., contra EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL, LA GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, LA ALCALDÍA DE OCAÑA Y EMPONORTE EN LIQUIDACIÓN.

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  1. ANTECEDENTES


Mediante providencia del 13 de diciembre de 2017, la magistrada ponente, de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, a quien por reparto le correspondió decidir la acción de tutela de la referencia, se declaró impedida para resolver dicha contención, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, indicando para el efecto que, en su despacho cursa el recurso de apelación surtido dentro de un proceso ordinario laboral, que comporta identidad de causa e igualdad parcial de sujetos procesales con el debatido en sede constitucional.


Por auto del 13 de diciembre de 2018, el Magistrado E.N. al decidir acerca de la aceptación del impedimento, consideró que el mismo no encuadra en los lineamientos legales establecidos para tal fin, específicamente, la causal sexta del artículo 56 del CPP, ya que la petición de amparo «no se dirige respecto a providencia judicial alguna; tampoco se evidencia que la magistrada hubiese dictado sentencia en el proceso ordinario a partir de la cual sustenta la configuración de la supuesta causal de impedimento, o que haya ostentado la calidad de parte en el mismo», por lo que consideró procedente la remisión de las diligencias a esta Corporación, a fin de resolver lo que en derecho corresponda acorde con lo dispuesto en el artículo 57 ibídem del CPP.


  1. CONSIDERACIONES


Se advierte, que el propósito de los impedimentos, radica en la protección y seguridad que debe darse a los asociados, en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la cual, cuando en ellos concurra alguna de las causales...

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