Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00058-01 de 12 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00058-01 de 12 de Abril de 2019

Fecha12 Abril 2019
Número de expedienteT 1300122130002019-00058-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4789-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00058-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 4 de marzo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la tutela de Fernando Muñoz Suárez contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, siendo vinculado F.M.W..


ANTECEDENTES


1.- Directamente, el promotor requirió salvaguardar el respectivo derecho, ordenando al despacho encartado resolverle la petición que le formuló.


2.- Relató que el 30 de enero de 2019 pidió al denunciado información “del porqué no se seguía cobrando una deuda que tiene mi señor padre con el suscrito…”, sin que pasados 15 días se le respondiera.

3.- El Juez señaló que “mediante auto de la fecha, pese a estar representado el demandante por apoderado judicial, a manera de aclaración se le precisaron algunos aspectos del proceso, lo cual consta en dicho auto”; puso de presente la “improcedencia del derecho de petición dentro de los procesos judiciales”; y manifestó que “ha resuelto toda las peticiones del demandante, observándose la debida diligencia para la resolución del asunto…” (fls. 22 y 23).


4.- El Tribunal no concedió el auxilio al advertir que “revisado el auto de 27 de febrero de 2019…se tiene que sí hubo una respuesta por parte del juzgado a la solicitud del actor, y en caso de que no la hubiere se hace preciso aclararle al mismo, que el derecho de petición no es un mecanismo que deba invocarse para solicitar al juez que haga o deje de hacer algo dentro de su función judicial…” (fls. 24 al 27).


5.- El demandante adujo que debe determinarse si la contestación que tuvo en cuenta el a quo, que él no ha recibido ni se acompañó, es válida. Agregó que el artículo 23 constitucional no hace excepciones (fl. 31).


CONSIDERACIONES


1.- El amparo es un instrumento preferente y sumario por el que todo individuo de la especie humana puede pedir que los jueces preserven sus garantías esenciales conculcadas o amenazadas por los servidores públicos, o por los particulares en los eventos contemplados en el artículo 86 de la Carta Magna, cuyos presupuestos generales son inmediatez, subsidiaridad, importancia iusfundamental del debate, adecuada identificación de los sucesos...

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