Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4852-2019 de 12 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4852-2019 de 12 de Abril de 2019

Fecha12 Abril 2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00033-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC4852-2019

Radicación n.° 17001-22-13-000-2019-00033-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de marzo de 2019, mediante la cual la S. de Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó el amparo promovido por el señor J.E.A.I. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, trámite al que se vinculó a la Alcaldía y a la Personería de la misma ciudad, a la Defensoría del Pueblo y al Banco AV VILLAS S.A.

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial encartada, dentro de la acción popular n.° 2017-00245-00.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, que «la juez a quo rechaza por agotamiento de jurisdicción pese q[ue] en a[cciones] populares la cosa juzgada no es absoluta, sino relativa. La acción popular debe continuar».

3. Pidió, «continuar la acción y se ordene proferir sentencia de mérito» (fl. 2 cuad. ).

3. El 22 de febrero de 2019 el Tribunal Superior de Manizales admitió la acción de tutela y el 6 de marzo siguiente profirió fallo negando el amparo constitucional, el que fue impugnado por el accionante (ff. 4, 22-24, 30 cuad.1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El Juzgado encartado, informó que «[p]or auto dictado el 6 de diciembre de 2018, […], el despacho decidió rechazar la referida acción popular por agotamiento de la jurisdicción y archivar las diligencias, tras concluir que el asunto tratado en la nueva demanda popular ya había sido objeto de debate no solo una vez sino tres, […] cuyo conocimiento correspondió en su orden a los Juzgados Cuarto, Segundo y Sexto Civiles del Circuito de Manizales, […], en las que luego de haberse surtido su trámite se profirieron las correspondientes sentencias el 14 de agosto de 2012, el 21 de mayo de 2015 y el 21 de septiembre de 2016, y que las consideraciones que motivaron la negación de las pretensiones en ellas no han variado».

Preciso, que contra el proveído de 6 de diciembre de 2018 el promotor no formuló recurso alguno (ff. 8-9 cuad. 1).

La Personería de Manizales, expresó que el gestor promovió acciones populares contra la misma entidad financiera en tres oportunidades por idénticos hechos, por lo que el despacho recriminado rechazó la demandada por agotamiento de jurisdicción (fl. 10 cuad. 1).

La Alcaldía de P., señaló que no tenía pronunciamiento «que hacer con respecto a la acción de tutela […], por cuanto según manifestación hecha por el mismo accionante, actuó en la acción popular presentada con radicación n.° 2018-00245 la cual esta entidad territorial nunca tuvo conocimiento de los hechos planteados en la demanda de acción popular por no haber sido notificada» (ff. 11-12 cuad. 1).

El Banco AV VILLAS S.A., pidió negar por improcedente el amparo, «toda vez que no se demostró la existencia de una causal de procedibilidad que justifique la intervención del Juez Constitucional dentro de la(s) providencia(s) emitida(s) o dejadas de emitir con el lleno de los requisitos legales y en plena observancia de las ritualidades y derechos fundamentales de la parte actora» (ff. 18-19 cuad. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional, negó el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, al considerar que la autoridad judicial querellada con proveído de 6 de diciembre de 2018 decidió...

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