Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4847-2019 de 12 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4847-2019 de 12 de Abril de 2019

Fecha12 Abril 2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00029-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

47001-22-13-000-2019-00029-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC4847-2019

Radicación n.° 47001-22-13-000-2019-00029-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019 mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida por H.A.C.T. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados K.L.C.A., el Defensor de Familia, la Procuradora de Familia adscritas al Juzgado Primero de Familia de esa localidad, el Grupo de Administración de Cuentas Individuales-C.-, el Pagador de la Policía Nacional, Y.P.L.M. y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Defensoría de Familia Centro Zonal Santa Marta Sur.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada en el juicio ejecutivo de alimentos adelantado en su contra por K.L.C.A. (radicado 2007-00067-00).

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1. Que «en estos momentos la cuota alimentaria acordada vía coactiva asciende a la suma del 33.32% de [sus] ingresos salariales y prestacionales; es decir, 16.66 % para cada alimentante».

    2.2. En el asunto de marras el 15 de julio de 2018 se profirió sentencia en su contra «habiendo prosperado la excepción de pago y del cumplimiento parcial de la obligación» quedando evidenciado «de manera palmaria que el suscrito ejercía y ejerce actualmente la custodia y cuidados personales sobre [su] menor hijo».

    2.3. Afirmó, que «dentro del paginario constituye un hecho relevante desde la fecha antes dicha, que el suscrito petente detenta la custodia y cuidados personales del menor XXX; sin embargo, se mantienen en [su] contra la medida cautelar de embargo sobre el mencionado 33.32% como cuota de alimentos en favor de ambos alimentantes».

    2.4. Sostuvo, que «la señora juez accionada muy a pesar del cabal conocimiento sobre todo lo dicho en líneas arriba, no procedió a revocar el proveído de fecha 17 de octubre del año 2018, en donde se le pidió expresamente aclarara que la medida cautelar de embargo continuaba únicamente a favor del menor XXX» por lo que «es consciente en grado sumo la señora juez accionada que la custodia y cuidados personales sobre los hijos menores comunes a la demandante y al demandado es ejercida de manera individual por cada uno de ellos, sin embargo, también lo es de su conocimiento, que solo al suscrito se le mantiene gravado la suma del 33.32% de [sus] ingresos salariales y prestacionales equivalentes a los alimentos de ambos jóvenes».

    2.5. Aseveró, que «vulnera [sus] derechos fundamentales al debido proceso la señora J. demandada, cuando expresa de viva voz, conocer ampliamente todo lo dicho en los hechos anteriores, pues así lo ha señalado en las audiencias de fecha: 24 de noviembre del año 2017, octubre 17, diciembre 6 del año 2018 y enero 31 del año 2019, y no procede ni por petición de parte, no oficiosa a modificar el monto de la cautela mencionada».

    2.6. Expresó, que «las omisiones por las cuales se encuentra incursa la señora juez accionada debidamente señaladas en los hechos anteriores, no solo se aparejan en desmedro de [sus] intereses procesales y económicos; sino que [lo] conduce al incumplimiento como alimentante de otro menor hijo en el Juzgado 4° de Familia de la ciudad de Santa Marta muy a pesar de haber solicitado en todas y cada una de tales audiencias el desembargo de la cuota parte de [su] hijo XXX sin resultados algunos».

  3. Pidió, conforme a lo relatado, se ordene «dejar sin efecto las providencias de fechas octubre 17, diciembre 6 del año 2018 y 31 de enero del año 2019 proferidas por el Juzgado Tercero del Circuito de Familia de la ciudad de Santa Marta, dentro del radicado N° 067-2007, por encontrarse incursa en vías de hecho» y «en efecto de lo anterior, proceda a modificar el monto de las cautelas en el siguiente orden: 16.66% de lo devengado salarialmente por el señor H.A.C.T. como funcionario de la Policía Nacional y a favor de su menor hijo» (fls. 1-8).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    El juzgado encartado, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el sub lite sostuvo que «no se ha incurrido en arbitrariedad alguna, dado que se han respetado a las partes sus derechos de defensa y en suma debido proceso, y se ha observado la normatividad sobre la materia y las pruebas y las circunstancias particulares en el caso concreto» (fl. 60 y vuelto).

    La Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, manifestó que esa entidad «no es la competente para dar trámite a lo solicitado, únicamente ha dado cumplimiento a la orden judicial emanada del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, en las...

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