Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4843-2019 de 12 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4843-2019 de 12 de Abril de 2019

Fecha12 Abril 2019
Número de expedienteT 5400122130002019-00024-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC4843-2019

Radicación n.° 54001-22-13-000-2019-00024-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de marzo de 2019 mediante la cual Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por L.T.A., quien actúa en nombre propio y como agente oficiosa de los empleados del Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad contra dicha dependencia judicial, trámite al cual fueron vinculados la Dirección de Administración Judicial de Cúcuta, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y los empleados del despacho encartado.

ANTECEDENTES
  1. La gestora, en la referida calidad, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la salud, trabajo digno, unidad familiar, «pausas activas dentro y fuera del despacho», «descanso de fines de semana» y «derecho al niño de poder compartir con su padre», presuntamente vulnerados por la autoridad querellada.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1. Que «desde que la Juez Segundo de Familia del Circuito de Cúcuta, tomó posesión en propiedad del cargo, la situación con el ambiente laboral se ha tornado insostenible, el ambiente que se convive entre los compañeros de trabajo es tensionante, situación que afecta el estado emocional de los empleados, su estado de salud, la unidad familiar, entre otros».

    2.2. Que «constantemente la Juez Saida de L., ejerce presión obsesiva sobre todos los empleados del despacho a tal punto que ni siquiera los deja tomar las pausas activas que reglamente el Código de Trabajo, mucho menos aún los permisos que por Ley están permitidos, situación que afecta el bienestar de los empleados, los cuales por temor de no perder s u puesto laboral prefieren guardar silencio, es tanto el acoso por parte de la juez, que los empleados viven una jornada laboral excesiva, lo que sin lugar a duda quebrante su salud, pues un ser humano que trabaje horas en exceso está expuesto a enfermarse, así como el cuerpo necesita alimentos, también necesita de las pausas activas que se generan entre jornadas laborales, de igual modo la juez obliga a sus empleados a laborar horas, extras a las 8 horas que están permitidas en una jornada laboral, superando las horas que reglamenta la norma, lo que sin lugar a duda da pie para una falta grave por parte del funcionario».

    2.3. Que «constantemente la señora juez nombra a personal en provisionalidad, los cuales a los días renuncian al cargo por la presión que la misma ejerce en ellos, actuando de manera indebida cuando debe ser ella la que debe fomentar el adecuado uso de la norma pues asignar tareas cuando ya la jornada ha finalizado o los fines de semana, se denomina acoso por parte del nominador, es tanto el acoso que se vive en el despacho que las personas se han enfermado por la presión que ella ejerce sobre estos, hecho que puede ser probado con el reporte de incapacidades de las personas que allí laboran, las personas en propiedad prefieren renunciar al cargo y pedir traslado por la humillación que esta juez ejerce ante el personal».

    2.4. Que «las jornadas laborales, no pueden exceder de 08 horas diarias ni de 40 semanales, la juez como titular del despacho debe tomar las directrices para que esto se cumpla, y no asignar trabajo excesivo a los empleados que llegan, con la esperanza de lograr una estabilidad laboral, ni hacerlos laborar los fines de semana, pues con estos los empleados dejan de compartir con sus hijos que tanto necesitan a sus padres, con sus seres queridos, hacer sus propias diligencias personales, y es que las demás horas no laborales son necesarias para mantener una mente y un cuerpo tranquilo, el descanso es un bien que va intrínseco con la salud de las personas y por ende debe respetarse como un derecho fundamental para un buen estado de ánimo y poder hacer las cosas bien y como la norma lo indica. Sin que se le sea afectada la salud».

    2.5. Que «de otro lado, está el tema de la seguridad del empleado, pues la ARL, no cubre por fuera de la jornada laboral ni mucho menos los fines de semana, entonces me pregunto en caso de que llegue a ocurrir una desgracia a uno de los empleados dentro o fuera de las instalaciones del Palacio de Justicia, quien se hace responsable ante una calamidad, el empleado se expone tanto dentro del Palacio, así como fuera de el pues los empleados deben transportarse para poder llegar al Palacio de Justicia y de igual forma deben transportarse para después llegar a su hogar».

  3. Pidió, conforme lo relatado, que «el juez constitucional oficie a las entidades competentes para la investigación de la conducta anti laboral que realiza la Juez Segunda de Familia del Circuito de Cúcuta so pena de incurrir en la omisión a la vulneración de derechos fundamentales» y, en escrito posterior, deprecó le fuera amparado «el derecho a la intimidad y a la no divulgación de [su] nombre en el fallo de tutela, así como [su] documento de identidad, y ninguna otra actuación por parte del honorable tribunal superior» (fls. 1-5, 106 y 107).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    La juez querellada manifestó, que «revisado el escrito de la acción que contra [ella] se interpuso, se otea la falta de legitimación, teniendo en cuenta que las personas por las que se actúa, son completamente capaces para acudir, ora de manera directa, ora válidas de mandatario judicial, a la jurisdicción y someter a la misma, los hechos que eventualmente consideren objeto de protección».

    Relevó, que «atendiendo como nota característica la residualidad de la acción impetrada, los asuntos que se pretenden ventilar por la acción que ocupa la atención de la Ho. Magistrada, no obstante la veracidad de los fundamentos, en cualquier caso serían de resorte de otras autoridades y en escenario diferente al constitucional, máxime cuando del escrito ni siquiera se asoma, que exista un perjuicio irremediable que amerite la intervención certera y pronta del juez de tutela».

    Seguidamente, realizó un recuento de las...

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