Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2016 00538 00 de 24 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2016 00538 00 de 24 de Abril de 2019

Número de expediente11001 02 03 000 2016 00538 00
Fecha24 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



SC1407-2019

R Exp. n°. 11001 02 03 000 2016 00538 00

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).



Se decide sobre la solicitud de exequátur formulada por la representante de la compañía South American Investment Latin Inc respecto de la sentencia del 30 de octubre de 2009 emitida por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de ciudad de Panamá (Panamá), que decretó la anulación de las decisiones adoptadas en Junta de Accionistas de la misma empresa el 15 de mayo de 2002.


I. ANTECEDENTES


1.- Mediante escrito presentado a través de apoderado judicial especialmente constituido para tal fin, la demandante, deprecó el otorgamiento de efecto jurídico a la providencia extranjera ab initio citada.

2.- Como soporte de su solicitud, la peticionaria narró los siguientes hechos:


2.1.- Que la señora «BIBIANA VELASCO CAICEDO es actualmente, y lo era para el mes de mayo de 2002, en su condición de propietaria de la totalidad de las acciones, apoderada principal de la sociedad panameña SOUTH AMERICAN INVESTMENT LATIN INC».


2.2.- El 15 de mayo de 2002, «se celebró una asamblea de accionistas ilegítima, en virtud de la cual se designó a los señores ARTURO RAFAEL y SALVADOR V.F.G. representantes legales de la sociedad», el mismo día, «estos representantes otorgaron la escritura pública No. 6.272, corrida en la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, mediante la cual se protocolizó el Acta que recogía lo resuelto en la Junta antes indicada».


2.3. Conforme a lo ocurrido, y «las graves irregularidades que contenía la celebración de la Junta de Socios y el otorgamiento de la escritura pública, B.V., legítima representante legal de la sociedad, promovió una demanda de nulidad de dicha reunión de Junta de Accionistas, y de lo resuelto en ella, proceso que correspondió en conocimiento al Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá», a lo que el despacho dispuso «como medida cautelar, mediante providencia de fecha 20 de junio de 2002, […] la suspensión provisional de los efectos de dicha acta» (negrillas del texto original).


2.4. Mediante sentencia del 30 de octubre de 2009, el Juzgado extranjero acogió las pretensiones y resolvió que «es ilegal, nula y consecuencialmente ineficaz, la reunión de la junta de accionistas de la sociedad SOUTH AMERICAN INVESTMENT LATIN INC, celebrada el día 15 de mayo de 2002, en la ciudad de Panamá, elevada a escritura pública N° 6272 de 15 de mayo de 2002, de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá e inscrita en el Registro Público el 30 de mayo de 2002».


II. EL TRÁMITE OBSERVADO


1.- Cumplidas las exigencias formales, el 24 de mayo de 2016 fue admitida la solicitud y, en el mismo proveído, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, entidad que en tiempo, a través de la Delegada para Asuntos Civiles, concluyó que:


SE OPONE a la petición de exequatur, hasta tanto se acredite dentro del trámite pretendido la reciprocidad diplomática o legislativa, así como, la ejecutoria de la sentencia del 30 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, de conformidad con los presupuestos establecidos por los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso (Fls. 118 a 123).


2. Dentro de la etapa de ordenación y práctica de pruebas (Fl. 125), se dispuso tener en cuenta los documentos anexados con la demanda; vencido dicho período, se concedió la oportunidad para alegar de conclusión (Fl. 334), derecho respecto del cual hicieron uso las partes en litigio, en ese orden, manifestó el extremo pasivo que


La señora B.V.C., utilizó unas acciones que no tenían ningún poder de legitimación para actuar en nombre de ellas, por cuanto ya estaban fuera de circulación y en consecuencia no podía con ellas, ni realizar ningún acto tendiente a reformar la sociedad y mucho menos presentar demanda de impugnación de Actas, que se tramitó en...

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