Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103820 de 25 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103820 de 25 de Abril de 2019

Número de expedienteT 103820
Fecha25 Abril 2019
MateriaDerecho Penal


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


STP5437-2019

Radicación n° 103820

Acta 99.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante Consuelo V.B., a través de apoderada especial, frente al fallo proferido el pasado 4 de marzo, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Tercero Penal Municipal y Cuarto Penal del Circuito, ambos con sede en la capital del departamento de Caldas y en Función de Control de Garantías, trámite al que fue vinculada la Fiscalía Primera Especializada de la misma ciudad y los demás sujetos intervinientes en la causa rotulada con el nº 110016000000201800394, adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.


Hechos y Fundamentos de la Acción


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la siguiente forma:



Indicó la apoderada que la señora C.V.B., convivía en unión libre con el señor William Andrés Patiño Ríos, procesado en la causa penal radicada bajo el No. 170016000030 2018 01224 00 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas.



Afirmó que su poderdante trabajó durante 15 años como operaria en la empresa N.S., del 13 de abril de 1998 al 24 de abril de 2018, percibiendo por concepto de liquidación la suma de $12.109.139.oo y por cesantías el valor de $5.512.3.95,47, los cuales fueron consignados a su cuenta de ahorros de Bancolombia en el mes de mayo de 2018, retirados en su totalidad por la señora V.B. y llevados a su vivienda con el fin de evitar descuentos y asegurar el dinero mientras hacia la negociación de un lote.


Agregó que el 12 de junio de 2018, en diligencia de allanamiento y registro en el bien inmueble en el que residía con el señor W.A.P.R., fueron incautados sus ahorros, sin que se dejara la respectiva constancia en el acta, pero los policiales le indicaron a la señora V.B. que la Fiscalía se los devolvería, no obstante, al proceder a reclamar su dinero ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías el 3 de octubre de 2018, le fue negada la solicitud, Contra dicha determinación interpuso el recurso de apelación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, quien confirmó de manera íntegra la decisión confutada el 19 de noviembre de 2018.



Afirmó que las autoridades accionadas con la negativa de entregar los dineros de...

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