Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP665-2019 de 25 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448685

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP665-2019 de 25 de Abril de 2019

Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteT 103788
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP665-2019

Radicación n° 103788

Acta 99.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación presentada por R.A.V.F., por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 6 de febrero del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, las partes e intervinientes en el proceso laboral promovido por el actor; de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la sentencia, como pasa a examinarse.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    R.A.V.F. promovió proceso ordinaria laboral contra la Escuela de Educación de Colombia Ltda –ESESCO- y solidariamente contra los socios de ésta, R.D.G.R. y R.S.C., con el fin de que se declarara que existió una relación laboral y, en tal virtud, se ordenara el pago de, entre otros factores, los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

    El 27 de febrero de 2017[1], ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar –a quien correspondió por reparto la actuación-, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento del proceso y fijación del litigio, donde se presentaron las siguientes incidencias procesales:

    Las partes no llegaron a ningún acuerdo.

    No se propusieron excepciones previas, por lo que no hubo ningún pronunciamiento sobre el particular.

    El apoderado de la parte demandada[2] propuso la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a R.D.G.R..

    La abogada de la demandante se opuso a la pretensión bajo el argumento de que es postulación era extemporáneamente, pues debió proponerse al inició la audiencia.

    Adujo además, que finalmente R.D.G.R. y su apoderado participaron en la audiencia de conciliación y en el de excepciones previas, con lo que asegura, debió entender saneada cualquier eventual irregularidad.

    El Despacho resolvió no acceder a la petición, por no advertir alguna anomalía en el trámite de notificación de la demanda.

    La determinación fue apelada por la parte que postuló dicha pretensión.

    En la intervención como no recurrente, la demandante reclamó mantener la decisión y reiteró la petición de declarar extemporánea la nulidad.

    El 30 de octubre de 2018, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Valledupar revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la demanda.

    Negó la pretensión de decretar extemporánea la postulación, al considerar que, precisamente, es en la audiencia de saneamiento del proceso donde debía proponerse, como en efecto ocurrió.

    1. Inconforme con lo resuelto R.A.V.F. acude a la acción de tutela con fundamento en que el Tribunal Superior de Valledupar:

    Incurrió en un defecto procedimental absoluto, pues, contrario a lo argumentado por esa autoridad, en la audiencia de saneamiento únicamente pueden proponerse nulidades incurables, más no aquellos eventos donde las partes con su actuar la convalidaron, como ocurrió en este caso.

    Así, expone que la participación de la demandada en la conciliación reparaba cualquier eventual irregularidad.

    Agregó que «si el apoderado...

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