Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103817 de 25 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448689

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103817 de 25 de Abril de 2019

Número de expedienteT 103817
Fecha25 Abril 2019
MateriaDerecho Penal


eyder patiño cabrera

Magistrado ponente


ATP663-2019

Radicación n° 103817

Acta 99.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).


I VISTOS


Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Héctor Enrique Carvajal Gómez, frente a la decisión proferida el 28 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio se negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por Salud Total EPS, trámite al que fueron vinculados la Superintendencia Nacional de Salud y Colfondos, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.



II. ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


1. Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en los siguientes términos1:


Refiere H.E.C.G. que se encuentra afiliado a la EPS Salud Total, desde el 14 de septiembre de 2010, actualmente, como trabajador independiente.


El día 13 de julio de 2013 tuvo un accidente de tránsito y de acuerdo con la historia clínica ingreso con las siguientes anotaciones: “PRESENTANDO FX DE DIÁFASIS DE FÉMUR IZQUIERDO ABIERTO, FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ ABIERTA, FRACTURA LUXACIÓN EN LIBRO ABIERTO DE PELVIS, SE LE REALIZÓ EN ASOTRAUMA LAVADO DESBRIDAMIENTO Y COLOCACIÓN DE TUTOR EXTERNO A NIVEL DE TIBIA Y A NIVEL DE FÉMUR”.


Actualmente se encuentra con la siguiente descripción médica: “PRESENTANDO FRACTURA DE CADERA, FÉMUR, TIBIA Y PERONÉ IZQUIERDOS, SIENDO INTERVENIDO, ESTÁ EN CONTROLES CON ORTOPEDIA”. “HACE DOS AÑOS APROXIMADAMENTE PRESENTA INSMNIO DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACION, SENSACION DE ANSIEDAD Y TAMBIÉN QUE REVIVE DE MANERA CONTINUA EL ACCIDENTE SUFRIDO, LO QUE LE PRODUCE MAYOR ANSIEDAD, TAMBIEN SENSACIÓN DE DEPRESIÓN POR VERSE CON SECUELAS QUE LE DEJÓ ESTE ACCIDENTE. POR PARTE DE ORTOPEDIA SE LE ESTÁ ADMINISTRANDO AMITRIPTILINA, PERO YA NO LE SIRVE PARA SU INSOMNIO”.


Por lo anterior, el médico tratante le concedió incapacidad desde el 19 de julio de 2013, cada 30 días, hasta el día 25 de octubre de 2017. Agrega que, la EPS solo pagó noventa (90) días de los 180 días que le correspondía cancelar por incapacidades.

Que Colfondos cumplió con el pago de las incapacidades del día 181 al 540, desde ahí la EPS Salud Total debía haber cancelado las incapacidades de los días siguientes del cumplimiento del fondo, y actualmente le adeudan 1.120 días.


Refiere que al inicio de la solicitud de pago de incapacidades, le informaron que no se efectuaría porque en el mes de septiembre de 2013, pagó a destiempo, pero esto sucedió por una sola vez porque desde esa...

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