Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5134-2019 de 25 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5134-2019 de 25 de Abril de 2019

Número de expedienteT 103683
Fecha25 Abril 2019
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5134-2019

Radicación n° 103683

Acta 99

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por D.J.G.G.[1], quién actúa en representación de su menor hijo R.M.G., coadyuvada por J.R.M.S., respecto del fallo proferido el 25 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó por improcedente el amparo reclamado en la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 31 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, ambos de Bogotá, y Migración Colombia, trámite que se hizo extensivo los agentes del Ministerio Público designados para esos despachos, al señor J.R.M.S., su apoderado, a la Dijin y la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los niños, a la familia e igualdad.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo de la forma que sigue:

“J.R.M.S., padre de R.M.G., fue condenado el 7 de julio del 2014, por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al haber sido encontrado responsable del delito de Tráfico de Estupefacientes. Así le impuso la pena de 64 meses de prisión y multa de 667 SMLMV, inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas y expulsión del país, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El 25 de agosto del 2016, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad condicional bajo un periodo de prueba de 21 meses y 24.5 días. Aunado a lo anterior, el 17 de octubre del 2018, ese despacho judicial resolvió declarar la extinción de la pena privativa de prisión impuesta y como consecuencia de ello, la liberación definitiva.

A su vez, el 17 de octubre del 2018, el Juzgado 24 Ejecutor, decidió declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se ha extinguido y por tanto ha operado la rehabilitación en favor de J.R.M.S. De igual manera, solicitó a los organismos de seguridad del Estado la expulsión del Territorio Nacional.

Así las cosas, el 20 de diciembre del 2018 el señor J.R.M.S. solicitó ante el Juzgado de Ejecución de Penas aquí accionado, retirar la expulsión del país. Además, anexó la copia del registro de nacimiento de R.M.G.

El 31 de diciembre del 2018, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rechazó la petición por cuanto esa autoridad carece de competencia para modificar la sentencia emitida por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

En atención a lo anterior, D.J.G.G., consideró que la determinación de la autoridad judicial accionada vulnera los derechos fundamentales de R.M.G. a tener una familia y no ser separado de ella.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego de destacar la naturaleza subsidiaria del mecanismo constitucional, que exige el agotamiento de los medios que el legislador diseñó para dirimir controversias, concluyó la improcedencia de la acción, por cuanto, el sentenciado no impugnó los interlocutorios a través de los cuales se declaró la extinción de la pena impuesta a J.R.M.S. y se solicitó a los organismos de seguridad del Estado la expulsión de éste, proferidos por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 17 de octubre de 2018.

    Agregó, que si bien para esta fecha ya había nacido[2] el menor, esta no es circunstancia que justifique la incuria anotada o reviva etapas procesales ya finiquitadas.

  2. LA IMPUGNACIÓN

    Fue instaurada por la accionante, quien además de insistir en su reclamo, en particular, lo relativo a la no notificación de las providencias proferidas el 17 de octubre de 2018, manifestó que la decisión de primera instancia no responde a los hechos que motivaron la tutela, ni al derecho invocado, ya que no se analizó que el interés superior del menor debe primar sobre cualquier situación.

    Agregó, que acude a la acción de amparo, en tanto no cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para garantizar los derechos de su menor hijo a tener una familia y no ser separado de ella.

4. CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

  2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

    De manera que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, cuando el ordenamiento jurídico establezca otra herramienta judicial efectiva de salvaguarda, el interesado, previo al trámite constitucional, debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente, para que sea ésta la que analice la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales; pues de lo contrario, su demanda deviene improcedente.

    Lo anterior, salvo que se utilice como medio para evitar un perjuicio irremediable, porque de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un sendero de amparo alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de ésta última.

  3. En el caso sub judice dos problemas jurídicos se desprenden de la demanda de tutela, el primero, relacionado con la posible vulneración de los derechos fundamentales del menor R.M.G. por parte del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que por auto del 17 de octubre del año anterior resolvió[3] solicitar a los organismos de seguridad del Estado, la expulsión...

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