Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00033-01 de 25 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00033-01 de 25 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha25 Abril 2019
Número de sentenciaSTC5094-2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00033-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5094-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00033-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se dirime la impugnación del fallo de 20 de marzo de 2019 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en la salvaguarda de José Arturo Guisao contra el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, extensiva a los partícipes en la radicación 2012-00219.

ANTECEDENTES


1. El actor exigió la protección del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente infringidos por el querellado y pidió que, en consecuencia, se le ordene «revocar los autos de 25 de octubre y 1 de noviembre de 2018, y 21 de febrero de 2019 y continúe con el proceso ejecutivo sin más dilaciones», también rogó que «se compulse copias para investigar la conducta del titular de ese estrado».

2. En respaldo indicó que Bancolombia S.A., ejecutó con título hipotecario a los herederos de José Serafín Olaya y, después de obtener sentencia favorable, avaluó en dos mil seiscientos cinco millones quinientos cincuenta mil pesos ($2.605.550.000) la garantía real existente; empero, la contraparte la «justipreció» en tres mil seiscientos sesenta y cuatro millones quinientos ochenta mil pesos ($3.664.580.000), por lo que esta última valoración fue consentida en auto de 20 de octubre de 2017.


Que posteriormente la acreedora le cedió el crédito y dicho traspaso fue reconocido, sin que hasta ahora haya obtenido el pago correspondiente, pues aunque se sacó a remate el referido inmueble, lo cierto es que en dos fechas la licitación fracasó por falta de postores, ante lo cual allegó un nuevo «avalúo» por tres mil veinticinco millones ochocientos mil pesos ($3.025.800.000), desestimado en proveído de 1 de noviembre de 2018 al ser inferior al que había sido anteriormente acogido, por lo que impetró reposición pero no obtuvo provecho, pues el 21 de febrero de 2019 se mantuvo tal salida, lo que traduce vía de hecho que debe ser remediada.


3. El curador ad litem de los sucesores mortis causa del deudor adujo que el reclamo es inviable porque lo confrontado es certero (folio 417 y vto., cuaderno 1).


Bancolombia S.A., y C.S., alegaron falta de legitimación en la causa porque no han transgredido ni amenazado ninguna prerrogativa sup...

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