Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5087-2019 de 25 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5087-2019 de 25 de Abril de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00155-01
Fecha25 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5087-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00155-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación del fallo de 20 de marzo de 2019 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en las salvaguardas de J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y el Procurador General de la Nación Delegado en Acciones Populares, extensiva a los partícipes en las radicaciones No. 2015-00318 y 2015-00299.

ANTECEDENTES
  1. En dos escritos, que fueron acumulados en una sola senda, el promotor suplicó el respeto del debido proceso, presuntamente conculcados y pidió que, en consecuencia, se le ordene al despacho querellado «aplicar el artículo 121 del CGP y perder competencia»; interpeló, asimismo, que se requiera al «Procurador General de la Nación Delegado para Acciones Populares para que manifieste qué gestiones ha adelantado en el curso de las acciones populares», y se «pruebe a través de que medios notificará a los terceros interesados en esta acción de tutela o se declare la nulidad de lo actuado y le sea expedida copia -física y gratis- de todo lo actuado en este amparo».

    En respaldo adveró que la dependencia «judicial» reprochada ha ignorado los términos consagrados en la Ley 472 de 1998 para dictar sentencia y el Ministerio Público no ha mediado en esas causas sabiendo que debe hacerlo según la Ley 734 de 2002.

  2. El «Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia» indicó que previamente se adelantó otro ruego sobre las mismas faenas colectivas, con miras a obtener los resultados que aquí se persiguen (folio 9, cuaderno 1).

    La Procuraduría 1 Judicial II Asuntos Civiles de Bogotá y la Regional del Risaralda refirieron que no han roto ninguna garantía al gestor en los repertorios a los que alude su prédica y que deben ser desvinculadas (folios 14 a 16 y 17 vto., cuaderno 1).

    La Personería Municipal de Valledupar relievó que está presta a vigilar el cumplimiento de las directrices que llegaren a ser impartidas (folios 19 a 21, cuaderno 1).

    El Municipio de Santander de Quilichao arguyó que no ha infringido la prerrogativa que el replicante califica como quebrantada (folios 23 a 24, cuaderno 1).

    La Alcaldía Municipal de Valledupar mencionó que no está legitimada en la cuerda procesal y que, por tanto, no es la llamada a responder por los hechos aludidos por el disidente (folios 27 a 28, cuaderno 1).

    El Banco Davivienda S.A., historió lo acontecido en los dos pleitos sobre...

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