Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00055-01 de 25 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00055-01 de 25 de Abril de 2019

Número de expedienteT 7600122030002019-00055-01
Fecha25 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5083-2019

Radicación nº 76001-22-03-000-2019-00055-01

(Aprobado en Sala de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 8 de marzo de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela de Andrés Felipe Trujillo Espinosa, en nombre propio y como representante legal de Conection Media S.A.S., frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa urbe, con vinculación de las partes e intervinientes de la rendición provocada de cuentas nº 2017-00123-00.


ANTECEDENTES


1. El precursor reclamó la protección de las salvaguardas al debido proceso y defensa y, en consecuencia, se infiere porque no lo dijo expresamente, se deje sin efectos los interlocutorios de 19 de diciembre de 2017 y 5 de diciembre de 2018 dictados en el decurso atrás referido.

Relató que J.C.d.C. instauró en su contra y de Conection Media S.A.S. el pleito señalado «con el fin de solicitar el pago de unas sumas que supuestamente se le adeudaban», por concepto de participación en un evento realizado; el convocado accedió a las pretensiones «sin que hubiese prueba tan siquiera sumaria de haber existido un negocio jurídico o contrato comercial que indicara la existencia de una asociación para llevar a cabo evento alguno»; una vez se enteró de ello interpuso los recursos «dentro del término legal», pero no fueron exitosos ya que se mantuvo lo resuelto en el sentido de «condenar a la parte demandada al pago de una suma superior a $130.000.000» (19 dic. 2017), y el 5 de diciembre de 2018 libró mandamiento de pago; bajo tales circunstancias le endilgó al despacho haber incurrido en «vía de hecho» por indebida valoración probatoria en el «contenido del acta de conciliación» aportada.


2. El estado cuestionado remitió al a quo el expediente en calidad de préstamo.


Los demás interesados guardaron silencio.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


No concedió el auxilio por ausencia de los presupuestos de temporalidad e incuria porque «en término no se opus[ieron] a rendir cuentas ni objet[aron] la estimación de la cuantía formulada con la demanda de rendición de cuentas», misma conducta que asumieron en el coercitivo posterior.


El veredicto fue opugnado por el quejoso insistiendo en los argumentos esbozados en la súplica.


CONSIDERACIONES


1.- La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por...

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