Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5073-2019 de 25 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5073-2019 de 25 de Abril de 2019

Número de expedienteT 1700122130002019-00034-01
Fecha25 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5073-2019

Radicación nº 17001-22-13-000-2019-00034-01

(Aprobada en sesión de veintitrés de abril dos mil diecinueve.)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve.

Desata la Corte la impugnación del fallo de 6 de marzo de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la guarda instaurada por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, con vinculación del Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES
  1. El precursor, actuando en nombre propio, sostuvo que se le vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, solicitó «i) se ordene al juez tutelado y al procurador general de la nación delegado en acciones populares a fin que garanticen el acceso a la administración de justicia y que cumplan la ley 734/02; ii) Se ordene a la juez que de inmediato dé nulidad al auto que terminó mi acción pues las pretensiones son DIFERENTES; iii) Se revoque la terminación anormal de mi acción y se ordene terminar mi acción bajo sentencia». Además «se ordene a la (…) Defensoría del Pueblo de Manizales, C.; a fin de que pruebe cómo ha actuado en la acción popular hoy tutelada»

  2. El despacho acusado dijo que se declaró la nulidad de lo actuado por agotamiento de la jurisdicción y dispuso el archivo debido a que se halló que cursaba una causa con idénticas reclamaciones bajo el radicado No. 17001333302-2018-00377, tramitada en el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA

Negó el ruego porque el impulsor «instauró una tutela como un instrumento sustitutivo, con lo que desconoce la división de competencias fijadas en la Constitución, niega el principio de especialidad de la jurisdicción e incumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de amparo» (6 de mar. 2019).

Impugnó el promotor sin manifestar las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES
  1. La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios...

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