Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01092-00 de 25 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01092-00 de 25 de Abril de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01092-00
Fecha25 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC5045-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01092-00

(Aprobado en sesión del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C. veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Se decide la salvaguarda impetrada por Jorge Hernán Calle Trujillo y L.M.N.M. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados J.V.C., P.C.V.G. y J.C.S.L., con ocasión del juicio de responsabilidad nº 2016-00567, incoado por los aquí actores a Bancolombia S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. Los censores reclaman la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente conculcada por la autoridad convocada.

2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte de la presente salvaguarda los descritos a continuación:


Jorge Hernán Calle Trujillo y L.M.N.M. constituyeron las sociedades Produtex S.A. y Aerostex S.A.; esta última, adquirió una obligación crediticia con Bancolombia S.A. en la cual los hoy gestores fungieron como fiadores.


En febrero de 2006, Calle Trujillo y N.M. enajenaron su participación en Aerostex S.A. a H.G.A., quien se subrogó como avalista de la memorada acreencia, con la anuencia de la citada entidad financiera.


El 3 de septiembre de 2008, Bancolombia S.A. inició un ejecutivo contra los aquí tutelantes reclamando el pago del reseñado crédito de Aerostex S.A. y embargando un inmueble de su propiedad donde desarrollaban la actividad comercial de Produtex S.A.


En contraposición a lo anterior, los allí accionados, esto es, J.H.C.T. y Liliana María Navarro Mejía, adujeron no estar llamados a solventar esa deuda, acorde con la negociación celebrada con G., situación consentida por Bancolombia S.A.


A voces de los gestores, para el levantamiento de la anunciada cautela, el ente crediticio les exigió la suscripción de un contrato de transacción renunciando a reivindicar la indemnización de perjuicios derivados de la medida previa antedicha.


El desembargo del predio de Calle Trujillo y N.M. vinculado al reseñado coercitivo se materializó hasta el 13 de febrero de 2009.


Arguyen los querellantes que como consecuencia de lo narrado, otros acreedores cerraron sus créditos y despacho de mercancía, y procedieron a iniciar litigios compulsivos en contra de Produtex S.A., quien debió liquidarse, pues habiendo optado por el trámite concursal, el mismo no tuvo apertura porque Bancolombia S.A. solicitó postergar esa actuación mientras analizaba la viabilidad de recibir un predio como dación en pago, propuesta que finalmente rechazó después de 6 meses.


El 1 de julio de 2016, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, los actuales censores reclamaron el reconocimiento de los daños padecidos por las actuaciones descritas con antelación, en oposición a ello Bancolombia S.A. invocó la memorada transacción.


El 27 de septiembre de 2017, el juez cognoscente emitió sentencia anticipada rechazando los pedimentos del libelo al estimar acreditada la citada excepción de “transacción”.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó esa determinación respecto de las pretensiones derivadas de la medida cautelar fustigada; empero, dispuso dar continuidad al decurso en los restantes reclamos.


El recurso extraordinario de casación fue denegado por la Colegiatura confutada, decisión ratificada por esta Corte el 27 de febrero pasado.


Los promotores critican la postura del ad quem porque revalidó el fallo prematuro del a quo, aun cuando existían solicitudes probatorias para rebatir la legalidad de ese pacto, pretermisión que conllevó a una providencia adversa a sus intereses.


3. Exigen, en concreto, dejar sin efectos la tesis del ente convocado, y en su lugar, se conmine a continuar el juicio (fl. 10, cdno. 1).


    1. Respuesta del accionado


El tribunal cuestionado guardó silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. Los actores requieren la invalidez de la determinación de segundo grado confirmatoria de la sentencia anticipada que declaró probada la “excepción de transacción”, aun cuando no se practicaron las pruebas tendientes a derruir la eficacia de esa convención, como se había solicitado desde el escrito genitor.


2. En el analizado subexámine, para arribar a la postura atacada, la Corporación tutelada inició por precisar el asunto a debatir:


“(…) Le queda al tribunal la misión de decir a quién le asiste razón, si al juez que declaró la cosa juzgada o al apoderado de la parte demandante, quien reclama porque se desconozcan los efectos de la transacción celebrada por las partes el día 2 de febrero de 2009, para que se prosiga con el avance del trámite que concluya con sentencia condenatoria por los perjuicios que [solicita] a manera de abuso de derecho del banco demandado (…)”.


Seguidamente, la magistratura encartada...

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