Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00045-01 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00045-01 de 26 de Abril de 2019

Número de expedienteT 4700122130002019-00045-01
Fecha26 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5187-2019

Radicación n.° 47001-22-13-000-2019-00045-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve por la S. Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la acción de tutela que A.P.L., promovió en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma Ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.


I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión


El ciudadano solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la familia, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, pues dentro del proceso de lesión enorme iniciado por Alberto Pineda W., no se le reconoció como sucesor procesal, tras el fallecimiento de su padre, por hallarse éste en calidad de hijo suyo. [F. 1, C. 1]


En consecuencia, solicita se deje sin efectos la determinación proferida por el accionado y en su lugar se garanticen sus garantías fundamentales. [F. 13, C. 1]


B. Los hechos


1. En el año 2016, Alberto Pineda W., inició demanda de recisión de contrato por lesión enorme en contra de A.R.L., cuyo trámite correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta.


2. Durante el curso del proceso, el extremo activo falleció el 27 de febrero de 2018.


3. Ante tal situación, mediante escrito del 22 de junio de 2018, el tutelante y otros, solicitaron ante el despacho, el reconocimiento como sucesores procesales dentro del litigio.


4. Mediante auto del 5 de julio de 2018, el a quo negó la petición al promotor, tras aducir que no acreditó tal calidad. (F. 318, c.1)


5. Inconforme el quejoso, interpuso recurso de reposición.

6. En proveído del 24 de julio de aquellas calendas, el operador judicial, confirmó la determinación inicial, tras precisar que según el registro civil aportado, quien aparece como denunciante es la madre “(soltera)”; además, de que el apellido del fallecido dató en aquel como “Witmath” y en realidad era “W.. (F., 320, c.1)


7. Por tal razón, el peticionario, solicitó aclaración o adición del auto, solicitud que fue negada por el fallador de instancia, tras manifestar que éste fue argumentado mediante los fundamentos facticos y...

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