Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00070-01 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00070-01 de 26 de Abril de 2019

Fecha26 Abril 2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00070-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5194-2019

Radicación n. 68001-22-13-000-2019-00070-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el once de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de B., en la acción de tutela promovida por Defender Ltda., contra los Juzgados Doce Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de esa ciudad; tramite al que se ordenó vincular a R.A.V.A., la ARL Axxa Colpatria, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Primero Laboral de Pequeñas Causas de esa urbe.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridades accionadas, por cuanto en la tutela interpuesta en su contra por R.A.V.A., emitieron sus decisiones bajo una indebida valoración de la prueba al no otorgarle el valor correspondiente al expediente con radicado 2017-00139 conocido por el Juzgado Octavo Penal Municipal y el del Juzgado Primero Laboral de Pequeñas Causas de B. dentro de la radicación 2018-00191.


En consecuencia, pretende que se ordene «dejar sin efecto LAS DECISIONES JUDICIALES CORRESPONDIENTES A LAS SENTENCIAS PROFERIDAS el 5 de Octubre de 2018 por la Juez Doce Civil Municipal de B. y la del 13 de Noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. y dentro del proceso de tutela 2018-678». [Folios 31-32, c.1]



B. Los hechos


1. R.A.V.A. instauró acción de tutela contra Defender Ltda., ahora accionante para que se ampare a su favor la estabilidad laboral reforzada y el mínimo vital respecto de personas con limitaciones y se ordene en consecuencia su reintegro junto con el pago de salarios dejados de percibir desde el 27 de septiembre de 2017 hasta la fecha de su reingreso.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que el 26 de febrero de 2015 comenzó a trabajar para la citada empresa como guardia de seguridad para cuyo efecto suscribió un contrato de trabajo, contando para ese momento con 32 años de edad y en excelente estado de salud.


2.1. Que el 6 de agosto de ese año cuando realizaba sus actividades laborales sufrió un accidente al descolgarse el ascensor del edificio desde el piso noveno, causándole una grave lesión en la columna.


2.2. Que dicho evento fue reconocido por la ARL Axa Colpatria lo cual le ha originado incapacidades por varios meses, siendo calificado por la Junta Regional de Invalidez como accidente de trabajo, lo cual fue posteriormente modificado como enfermedad común, objeción que se encuentra en curso en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. bajo el radicado 2016-348.


2.3. Que después de tal incidente su estado de salud desmejoró notablemente y se encuentra en tratamiento con psiquiatría por la depresiones que le causa el intenso dolor que siente en la columna.


2.4. Que pese a las dolencias nunca ha faltado a los deberes adquiridos con el empleador.


2.5. Que el 27 de septiembre de 2017 la Jefe de Recursos Humanos de la empresa le notificó la terminación del contrato laboral, sin dar ninguna explicación para hacerlo, ni tampoco acudió al Ministerio de Protección Social para solicitar autorización para tal efecto.


2.6. Que con la terminación del contrato de trabajo su núcleo familiar que se compone de tres menores de edad, quedaron totalmente desamparados, por cuanto dependen del sueldo que recibía y con la lesión sufrida en cumplimiento de sus labores le es difícil y casi imposible encontrar trabajo en otro lugar.

3. El trámite le correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de B., autoridad que la admitió y el 2 de noviembre de 2017 concedió el amparo como mecanismo transitorio «que perdurará hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular o, si no la instaura hasta que transcurran cuatro...

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