Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00108-01 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00108-01 de 26 de Abril de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00108-01
Fecha26 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5190-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00108-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por José Fernando Perlaza Orduz contra el Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El tutelante solicitó la protección del derecho fundamental al trabajo, a la libre circulación, al mínimo vital, así como los derechos fundamentales de su menor hija, los cuales estima vulnerados por la autoridad mencionada quien dentro del proceso ejecutivo de alimentos que cursa en su contra, ordenó el impedimento de salida del país.


Pretende, en consecuencia, que se levante la restricción que tiene de salir del país y se libre el oficio correspondiente a Migración Colombia, como quiera que la situación descrita quebranta sus prerrogativas, por cuanto se desconoce lo reglado en el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia y la acreditación de la satisfacción de la cuota a su cargo.


B. Los hechos


  1. El proceso ejecutivo de alimentos instaurado por A.J.C.R. contra el accionante, fue radicado el 27 de mayo de 2016 correspondiendo el conocimiento del mismo, al Juzgado 26 de Familia de Bogotá.


  1. Como medidas cautelares dentro del juicio ejecutivo, se decretó el embargo del salario del accionante y, el impedimento de salida del país, hasta tanto se encuentre debidamente garantizada la obligación alimentaria futura.


  1. Mediante escrito radicado el 10 de agosto de 2017, el accionante aportó póliza de seguros, con el fin de garantizar el pago de las pretensiones de la demanda de alimentos, teniendo en cuenta que para la fecha de presentación de la misma, aduce estar cumpliendo el pago de las cuotas de alimentos.


  1. El juzgado de conocimiento no aceptó la caución prestada, puesto que la misma no fue constituida en debida forma al tenor de lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, aunado a que el monto por que cual se encuentra otorgada la misma, no es garantía de cumplimiento de la obligación demandada, por lo que ordenó prestar caución por la suma de $47.030.000,00.


  1. Frente a la decisión anterior, no se efectúo pronunciamiento alguno por parte del accionante.


  1. Agotadas las etapas pertinentes, mediante sentencia de 16 de mayo de 2018 se ordenó seguir adelante con la ejecución de manera parcial, ante la prosperidad de una de las excepciones formuladas.


  1. A la fecha no se encuentra presentada liquidación de crédito...

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