Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5189-2019 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5189-2019 de 26 de Abril de 2019

Fecha26 Abril 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00150-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5189-2019

R.icación n.° 66001-22-13-000-2019-00150-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de marzo de dos mil diecinueve por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela que J.E.A.I. promovió contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal – Risaralda y el Procurador Delegado en acciones populares, trámite al que se ordenó la vinculación de C.V., P.C.L., Bancolombia S.A., las Personerías de Medellín y Santa Rosa de Cabal, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación Regionales Risaralda y Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por las autoridades accionadas, debido a que en la acción popular nº 2016-0631 no se libró mandamiento ejecutivo por concepto de costas procesales a continuación de la acción principal y, con el mismo radicado; hecho que fue desatendido por parte del Procurador Delegado para acciones populares.

    Pretende, en consecuencia, que se ordene al Juzgado querellado que explique por qué no libró la orden ejecutiva a continuación de la acción popular; que se declare la nulidad del proceso ejecutivo nº2018-0234 y, en su lugar, se profiera un nuevo mandamiento ejecutivo que conserve el mismo radicado de la acción popular y, garantice la materialización de su derecho al debido proceso. Aunado a ello, que se ordene al Procurador Delegado para acciones populares que “pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso […] y se ordene que cumpla su función”.

  2. Los hechos

    1. C.V.A. y J.E.A.I. iniciaron acción popular en contra de Bancolombia de Medellín, la cual fue radicada con nº 2016-0631 y, le correspondió su conocimiento al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal – Risaralda.

    2. El 9 de junio de 2018, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, aprobó la liquidación de las costas que efectuó la Secretaría por concepto de la primera y segunda instancia, a cargo de Bancolombia de Medellín y a favor de C.V.A., J.E.A.I. y P.C.L.D. (coadyuvante).

    3. El mencionado provenido fue recurrido por parte de los señores A.I., V.A., L.D., así como por Bancolombia de Medellín; recursos que no se tramitaron, los dos primeros, por desistimiento de los recurrentes y, los dos últimos, por ser extemporáneos.

    4. El 10 de julio siguiente, la Secretaria dejó constancia en el sentido “que las sumas de dinero que vaya a recibir el señor J.E.I. por concepto de costas, se encuentran embargadas para el proceso EJECUTIVO que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. le adelanta […] la DEFENSORIA DEL PUEBLO […] R.. 2016-631”.

    5. El 24 de julio de dicho año, C.V.A. y J.E.A.I. solicitaron que se librara mandamiento ejecutivo contra Bancolombia por las costas y, los intereses de mora causados.

    6. El 8 de agosto de tal anualidad, se aceptó la cesión que efectuó P.C.L.D. (coadyuvante) a favor del actor popular (C.V.A.) frente a las costas que le fueron reconocidas.

    7. El 16 de agosto de 2018, se libró mandamiento ejecutivo en contra de Bancolombia Medellín pagar a favor de C.V.A., y J.E.A.I., por el valor de las costas e intereses legales. Y además, se decretaron medidas cautelares en contra del demandado.

    8. En razón a que Bancolombia Medellín pagó los montos por los que se libró orden de apremio en su contra y, a que C.V.A. solicitó que se diera por terminado el proceso, el 27 de agosto de la mentada calenda, se accedió a dicho pedimento, se ordenó la entrega de los dineros a la persona designada por C.V.A., se dejó a disposición del Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. el valor correspondientes para el proceso ejecutivo nº2017-0326 que allí le adelanta la Defensoría del Pueblo a J.E.A. y, se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares.

    9. El actro acude al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR