Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5186-2019 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5186-2019 de 26 de Abril de 2019

Número de expedienteT 2500022130002019-00067-01
Fecha26 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5186-2019

Radicación N.° 25000-22-13-000-2019-00067-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dieciocho de marzo de dos mil diecinueve por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la acción de tutela promovida por M.G.C. contra el Juzgado Civil Circuito de Gachetá.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien actuó totalmente al margen, del procedimiento previsto por la ley, al resolver las excepciones previas propuestas dentro del proceso declarativo que se adelanta en su contra, con ocasión a la no integración en debida forma del contradictorio en lo que respecta al extremo demandante, quienes pretender incoar la acción en beneficio de la sucesión de la causante M.D.C. de González

    Alega que al no comprender la demanda, todos los litis consortes necesarios, se estarían vulnerando derechos fundamentales de los interesados en la sucesión, los cuales se verían afectados con las decisiones que se adopten en el proceso declarativo reseñado.

    Pretende, en consecuencia, que se dejen sin efectos los autos del 17 de enero, 19 y 28 de febrero de 2019 emitidos por la sede convocada, y en su lugar se ordene proferir nueva decisión en la que se declare probadas las excepciones propuestas.

  2. Los hechos

    1. La accionada funge como demandada en el proceso verbal que adelantan L.H. y J.H.G.C. con el fin de que se declare la existencia de un contrato de compraventa celebrado entre la primera y la difunta madre de los demandantes, así como el cumplimiento del mismo.

      El proceso reseñado se impetra a favor de la sucesión de la causante M.D.C. de González, con el fin de que las pretensiones que a favor suyo puedan corresponder sean parte del juicio sucesorio.

    2. El conocimiento del asunto le corresponde al Juzgado Civil Circuito de Gachetá, autoridad que admitió la demanda, y a su turno la encartada se notificó de la misma ejerciendo su derecho de defensa, contestando la demanda y proponiendo excepciones previas.

    3. Mediante proveído de fecha 17 de enero de 2019, el Juzgado denegó los medios exceptivos formulados, como quiera que los mismos no tenían vocación de prosperidad y, específicamente en lo que respecta a la denominada «no comprender la demanda a todos los litis consortes necesarios» manifestó que, cuando se demanda en favor de una sucesión no existe en la parte demandante un litisconsorte necesario activo, conformado por todos los herederos del de cujus, sino que es suficiente que un solo heredero inicie la acción

    4. Inconforme con la decisión la tutelante, recurrió por vía de reposición, la cual fue confirmada el día 19 de febrero de 2019.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. En auto de 6 de marzo de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 10, c.1]

    2. El Juzgado Civil del Circuito de Gachetá se opuso a las pretensiones de la solicitud de amparo, indicando que no incurrió en defecto procedimental y ni en defecto fáctico, como indicó la tutelante, y se remite en su integridad a las consideraciones plasmadas en las providencias cuestionadas.

    3. El 18 de marzo de 2019, la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, denegó la tutela, por encontrar que las providencias censuradas se encuentran soportadas en la realidad de la problemática...

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