Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00071-01 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00071-01 de 26 de Abril de 2019

Fecha26 Abril 2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00071-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5185-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00071-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve por la S. Civil, Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela interpuesta por H.A.C., quien dice actuar en nombre propio y de sus hijos menores H.O. y L.S.A.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá, F.ía General de la Nación, la Comisaría Cuarta de Familia de la localidad de San Cristóbal I de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior de los asuntos de interdicción judicial y medida de protección por violencia intrafamiliar de M. del Carmen C. de A..



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales y los de sus menores hijos a tener una familia, protección al adulto mayor, petición y acceso a la administración de justicia que estima vulnerados por los accionados por cuanto no han adelantado ninguna actuación tendiente a que se le permita visitar a su progenitora M.d.C.C. de A., quien es adulta mayor y fue alejaba abruptamente de la familia por parte de su hermana F.Á.A.C. al arrogarse su custodia sin el consentimiento de sus demás consanguíneos.


Pretende, en consecuencia, «se ordene al Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá falle de fondo dentro del proceso de interdicción y nombre curador de inmediato; se ordene a la F.ía General de la Nación para que ejerza sus funciones en especial de los adultos mayores, además que informe si existe el delito de “maltrato mediante restricción a la libertad física” cuando una persona es alejada de su arraigo, familia y nietos para que no la vean; requerir a la Comisaría De Familia De La Localidad De San Cristóbal que cumpla sus mandatos constitucionales de colaboración armónica y defensa de los derechos de los ciudadanos, evite dilaciones injustificadas dentro del proceso que se sigue en contra de la señora F.Á.C.; emitir una orden judicial para que mis hijos y yo podamos ver a M. del Carmen C. de A. porque temo no volverla a ver lo que constituiría un perjuicio irremediable para nosotros» y «Solicitar de manera urgente intervenciones administrativas o judiciales en aras de evitar que la señora M. Del Carmen C. De A. siga con limitaciones a su libre albedrío, desplazamiento y demás. [Folios 91-92 c.1]


B. Los hechos


1. F.Á.A.C. solicitó medida de protección contra su hermano H.A.C. ahora accionante para que omitiera todo acto de violencia contra ella y su progenitora M.d.C.C. de A., quien tiene 87 años de edad.


1.1. El 15 de febrero de 2013, la Comisaria de Familia de Fusagasugá – Cundinamarca dentro del radicado 1220-05.02-8610 dispuso conminar al actor para que se abstuviera de ejecutar todo comportamiento agresivo o de maltrato contra su hermana y progenitora so pena de darse aplicación a las sanciones previstas en la Ley 575 de 2000.[Folio 172, c.1 ]


2. M.E.A.C. hermana del tutelante promovió proceso para obtener la interdicción judicial de su progenitora M.d.C.C. de A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá.


2.2. El 27 de agosto de 2014 el despacho avocó el conocimiento y decretó la interdicción provisoria de C. de A. sin que se aportara un certificado médico que acreditara su salud y decretó medidas cautelares consistentes en disponer que los arrendatarios de los diferentes inmuebles de su propiedad consignaran a órdenes del juzgado los cánones de arrendamiento, al tiempo que le ordenó a Colpensiones poner a disposición la mesada pensional que percibía la presunta interdicta.


2.3. El 28 de enero de 2015 se designó como curadora provisoria a la parte demandante M.E.A.C..


2.4. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales la señora M.d.C.C. de A. y el accionante formularon acción de tutela contra el juzgado al referir que nunca fueron enterados de la existencia del proceso.


2.5. El tramite le correspondió al Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que el 11 de agosto de 2016 amparó los derechos de la presunta interdicta, decisión que fue confirmada por esta S. el 21 de septiembre de ese año al...

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