Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00183-01 de 26 de Abril de 2019
Fecha | 26 Abril 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00183-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00183-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por J.E.A.I., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Alcaldía de P., la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación –ambas de la Regional Risaralda-, y de J.M..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial tutelada al dar por terminada la acción popular conocida con radicado N° 2018-00909, por agotamiento de la jurisdicción, cuando en los asuntos comparados no existe identidad de partes, aunado a que se pasó por alto que nunca se notificó al Icontec como demandado.
Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se ordene la nulidad del auto que decretó el agotamiento de la jurisdicción que data de 6 de marzo de 2019, para que en su lugar, se dé continuación al trámite. [Folio 1, c. 1]
B. Los hechos
1. J.E.A.I. presentó acción popular contra el Banco BBVA y el Instituto Nacional de Normas Técnicas ICONTEC, por la presunta vulneración de las garantías colectivas de la comunidad, al no contar con unidad sanitaria para usuarios con movilidad reducida que se desplazan en silla de ruedas.
2. El asunto, que fue sometido a reparto el 19 de diciembre de 2018, le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., quien por auto de 15 de enero de la presente anualidad lo inadmitió para que se indicara con claridad el domicilio de la parte pasiva.
3. Tras allegar escrito de subsanación, el juzgado cognoscente admitió la demanda el 1° de febrero del año en curso.
4. El 4 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., allegó el oficio N° 345 con el que informó al homólogo que en la actualidad conoce una acción popular entre las mismas partes. Para dar apoyo a lo dicho, adjuntó las actuaciones pertinentes.
5. En vista de informe rendido, el...
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